Mujer embarazada.

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Sociedad

Los bebés fallecidos con seis meses de gestación deberán ser inscritos en el Registro Civil

La medida, que no tendrá efectos jurídicos, también es aplicable a los fallecidos con anterioridad a su implantación.

9 agosto, 2023 18:50

Seguro que todos nosotros conocemos padres y madres que, desgraciadamente, han pasado por la experiencia traumática de perder a su bebé durante la gestación. A veces ocurre que el feto ha perdido su vida meses o incluso días antes de nacer. Este accidente supone, en la mayoría de ocasiones, un contratiempo inesperado. Tanto es así que muchos progenitores desean tener un espacio para dejar flores para su hijo fallecido. Es por ello, por lo que el BOE ha publicado recientemente que aquellos bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses de gestación deberán ser inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre.

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

Además, también podrán ser registrados todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

Ecografía de un bebé.

Ecografía de un bebé.

Hasta ahora, los datos de los bebés fallecidos antes de nacer quedaban recogidos en el llamado 'legajo de abortos' y a través de una "declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas". En ese documento no había espacio para el nombre del niño. Sin embargo, con esta orden se modifica la orden impuesta el 26 de mayo de 1988.

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De esta manera, se dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.