Según datos de Automovilistas Europeos Asociados, en el año 2022 se pusieron en España un total de 5.542.178 multas, un 15,6% más que en el año 2021. Y es que, aunque pueda parecer a simple vista una cifra demasiado alta, lo cierto es que lo es aún más si hablamos de la cantidad de dinero recaudada gracias a las sanciones de tráfico: 507.361.888 euros. En base a estos datos, Automovilistas Europeos Asociados ha elaborado un ranking con las multas de tráfico más comunes.
En primer lugar, se encuentra el exceso de velocidad con 3.704.675 denuncias. A esta infracción le sigue el incumplimiento de la ITV, conducir sin carnet y no usar el cinturón de seguridad. Se calcula que, solo en el año 2022, 105.996 personas fueron sancionadas por no hacer uso del cinturón de seguridad. El ranking lo cierran, en esta ocasión, las sanciones relacionados con el uso del teléfono móvil. Un total de 88.201 conductores fueron vistos cometiendo esa infracción.
Pero a pesar de que estas fueron las sanciones más comunes en la carretera durante el pasado año 2022, lo cierto es que existen multitud de infracciones que los conductores cometen cada día y que, en muchas ocasiones, desconocen. Si hay algo que es habitual en los automóviles españoles es que los conductores cuelguen algún que otro objeto del retrovisor de su coche a modo de adorno. A simple vista, puede parecer una acción sin importancia que no debería conllevar ningún tipo de sanción. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya avisa de que esta acción está prohibida y que conlleva sanciones económicas.
La DGT ha recordado a todos los conductores la infracción que supone llevar un objeto colgado del retrovisor del coche. Aunque muchos no lo sepan, si la Guardia Civil para a un conductor en un control y observa que lleva un objeto colgado en la parte delantera del coche podría sancionar al conductor con 200 euros de multa.
Y es que así lo recoge el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que establece que llevar colgando del retrovisor objetos que obstaculicen la visibilidad de los conductores, como puede ser un ambientador u otro adorno, está prohibido. En la normativa no se especifica el tamaño que pueden sobrepasar estos adornos. Sin embargo, llevar colgado cualquier tipo de objeto (rosarios, llaveros, crucifijos) podría conllevar una sanción.
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De este modo, si en un control de tráfico un agente considera que el objeto que cuelga del retrovisor puede obstaculizar la visión del conductor, este podría sancionar al usuario con una multa de 200 euros, sin retirada de puntos del permiso de conducción. En el caso de que los agentes consideraran que el objeto, además, está mal colocado o tiene peligro de perjudicar el interior del coche, la sanción podría ascender hasta los 500 euros.
En este sentido, la DGT considera que el hecho de llevar un objeto colgando del retrovisor puede dificultar el hecho de que el conductor vea en su totalidad un niño, un peatón, un ciclista o un animal, sobre todo en condiciones de visibilidad baja.
Según recoge el artículo 19, la superficie acristalada del vehículo debe permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. En este sentido, la normativa solo permite utilizar láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas de atrás, siempre que el vehículo lleve dos retrovisores exteriores.