La justicia ha desestimado una demanda interpuesta por la representación procesal de Testigos Cristianos de Jehová de España contra la asociación española de víctimas de esa confesión religiosa al considerar que el derecho a la libertad de expresión para considerarla "secta destructiva" prevalece por encima del derecho al honor de dicha confesión, según informa Servimedia.
En la sentencia que absuelve a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová, la titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, Raquel Chacón, recoge las acusaciones y los supuestos abusos que sufrieron antiguos miembros de esta confesión religiosa.
La jueza estima que las afirmaciones de estas personas constituyen una "crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová, no sólo en España, sino también en el extranjero". Y añade que "sólo los movimientos de fieles, o de antiguos fieles, de toda religión, que denuncian públicamente abusos de carácter espiritual o tropelías sexuales o de todo orden, discriminaciones o tratos degradantes, irregularidades, etc., pueden conseguir que vayan desapareciendo".
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La sentencia entiende que la calificación de "secta destructiva" que hacen debe considerarse "amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser molesto o hiriente" y añade que los preceptos de los Testigos de Jehová "pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles", ya que incluyen "insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico", que demuestra la existencia de "un ambiente de supervisión insistente" sobre sus seguidores.
Avala también el uso del término "víctima" para referirse a las personas que se han sentido violentadas puesto que son "numerosísimas" las que aseguran haber sufrido "muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles de una confesión religiosa, y prohibir este término en la denominación de la Asociación sería una censura injustificada para estas personas que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona".