Aparcar en el trastero no es posible. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo (TS). La Justicia ha dado la razón a una comunidad de propietarios de Alicante al prohibir a un vecino usar este espacio como plaza de aparcamiento, ya que considera que no tenía autorización ni licencia para ello y que, además, se trataba de una actividad contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El Supremo resuelve así una larga disputa vecinal, que se remonta a 2017. Los hechos se refieren a una comunidad de vecinos de un edificio de Villena (Alicante) que tenía licencia para un total de 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros.
Sin embargo, el propietario del trastero y la plaza de garaje número 25, desoyendo la normativa, derribó el tabique que separaba los dos espacios y usó el trastero para estacionar un segundo vehículo.
El propietario no tenía autorización de la comunidad, por lo que esta se puso en contacto con la inmobiliaria que gestionó la venta de la plaza de garaje con la intención de que confirmara el hecho de que se trataba de un solo garaje y un solo trastero y no dos plazas de garaje.
Sin embargo, los propietarios continuaron usando el trastero para aparcar un segundo vehículo y la comunidad decidió demandarles.
El Supremo contradice a la Audiencia Provincial
Primero, el caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villena, que concluyó que el propietario estaba realizando un uso ilegítimo del espacio que mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura fue concedida y contravenía los derechos de los demás vecinos a la hora de realizar un seguro colectivo, concertado para 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros.
Esta sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los propietarios que habían realizado el uso del trastero como plaza de aparcamiento. La Audiencia Provincial de Alicante estimó su recurso el de 26 de septiembre de 2023. De esta forma, permitía el uso del trastero como plaza de aparcamiento, argumentando que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello. Además, condenó a pagar las costas de primera instancia a la comunidad de propietarios.
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El asunto no quedó ahí y la comunidad de propietarios decidió alzarse en casación ante el Tribunal Supremo. El pasado 23 de febrero, la Sala de lo Civil del TS dictó sentencia y consideró que el criterio de la Audiencia Provincial no era correcto, con lo que dio la razón a la comunidad de vecinos.
De esta forma, la sentencia del Supremo considera que los demandados añadieron una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad y, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.
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"Los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso", dicta la sentencia.
Además, los magistrados destacan que el hecho de que estos propietarios no sean "los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento".