El agua rodea las casas en el municipio valenciano de Utiel. EE

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Sociedad

Así pueden reclamar los daños al Consorcio de Seguros las personas afectadas por la DANA en España

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Los efectos de la DANA en el sureste peninsular están siendo devastadores. Al menos son 63 los muertos en la provincia de Valencia. A todo ello hay que unir los daños materiales en viviendas, garajes, vehículos o naves industriales, entre otros.

A estas zonas hay que unir otras de Andalucía y Murcia, donde las lluvias torrenciales han provocado inundaciones, cortes de tráfico, cultivos devastados o el descarrilamiento de un tren. En definitiva, millones de euros en pérdidas materiales.

Perdidas que, en determinados casos, son asumidas por el conocido como Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Se trata de una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Cuáles son las competencias del Consorcio de Seguros?

El CCS desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro. Entre ellas, destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios (como es el caso de una DANA), el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.

Como ya se ha dicho, es una institución pública pero paga las indemnizaciones con dinero privado y no con dinero del Estado. Eso es así porque se financia con las primas que pagan quienes tienen contratado algún tipo de seguro. Es decir, que en el recibo de los ciudadanos, una parte se destina a este fin.

Pero aquellas personas afectadas por la DANA deben tener en cuenta una cosa importante: el CCS sólo permite recuperar las pérdidas ocasionadas a aquellas personas que tengan contratada una póliza.

Dicho de otra manera, el Consorcio de Seguros sólo cubre los bienes que aparecen detallados en la póliza del afectado bajo esas mismas condiciones.

Como explica en su web, no da cobertura a los daños por granizo, nieve, lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, daños por rachas de viento inferiores a 120 kilómetros por hora, goteras o roturas de presas, entre otros.

En estos casos, se considera un riesgo no extraordinario, por lo que sí pueden estar cubiertos los daños por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo. Por tanto, en estos casos será la aseguradora quien se haga cargo de los mismos.

¿Cómo solicitar la indemnización?

En el caso de llevar a cabo una reclamación ante la compañía aseguradora, o ante el CCS, conviene guardar todo aquello que se haya roto o deteriorado por estos fenómenos naturales hasta que aparezca el perito.

Si esos objetos están tan deteriorados que hay que deshacerse de ellos, es condición sine qua non realizar un inventario y hacer las fotografías pertinentes para poder acreditar ante dicho perito que existían antes de sufrir la inundación.

Se trata de recopilar todas las pruebas para poder demostrar el siniestro y sus efectos (informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...). También es buena idea buscar testigos.

A la hora de ponerse en contacto con el CCS, se puede hacer mediante llamada telefónica (900 222 665) o bien online, a través de la web del organismo (https://www.consorseguros.es/).

Si la persona afectada necesita ayuda, el titular de la póliza debe contactar con su mediador de seguros. También conviene recordar que hay diferentes compañías que colaboran y ayudan en la gestión de solicitudes para agilizar los plazos de cobro.

En el caso de que no se tenga contratado un seguro, la única opción que tienen las personas afectadas es la de optar a alguna ayuda pública que se aprueba a tal efecto.