
Una empleada autónoma sénior.
Buenas noticias para los autónomos: podrán combinar jubilación activa y demorada a partir de abril
Te contamos cuáles son las novedades para acceder a este nuevo modelo y cuáles son las cuantías para este colectivo.
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Giro de 180 grados para los autónomos. Y es que, a partir del 1 de abril, podrán compatibilizar los incentivos de la jubilación demorada y acceder, a su vez, a la jubilación activa. Dicho de otra manera, van a mejorar sus condiciones a la hora de retrasar su pensión.
Para explicar el por qué los autónomos van a poder compaginar su negocio con la pensión, tras haber alcanzado la edad de jubilación a partir de la fecha antes indicada, hay que echar la vista atrás y remontarse a los últimos días del pasado mes de enero.
Fue entonces cuando el Congreso de los Diputados convalidó el real decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. Y lo hizo tras el pacto alcanzado durante 2024 entre Gobierno, patronal y sindicatos.
¿Cuáles son las nuevas condiciones para acceder?
Fue el pasado 23 de diciembre cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las condiciones y requisitos para que los autónomos puedan seguir al frente de su negocio con la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad de retiro.
Por ejemplo, haber cumplido 67 años, o 65 años si han cotizado 38,5 años o más. A partir de entonces, la edad se irá retrasando de manera paulatina hasta 2027. Y los trabajadores por cuenta propia deberán continuar con su actividad, al menos, otro año más después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Otro punto a tener en cuenta es que, quienes se acojan a esta fórmula, deberán pagar una cuota que será reducida. De hecho, cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Y será así para cubrir el riesgo de sufrir una baja o accidente laboral.
Asimismo, los trabajadores por cuenta propia en jubilación activa también deberán abonar un 9% adicional. Y será así en concepto de ‘cuota de solidaridad’. Eso sí, no computará para sus prestaciones.

¿Y cuánto van a cobrar quienes se acojan a esta fórmula? Aquellos autónomos que no tienen empleados, o son societarios, y que con anterioridad únicamente podrían cobrar un 50% de su prestación, las cuantías quedan como siguen:
-Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
-Si son dos años, el 55%
-Si son tres años, el 65%.
-Si son cuatro años, el 80%.
-A partir del quinto año, el 100% de la pensión.
Hay que tener en cuenta, además, que a dichos porcentajes habrá que añadir un 5% cada año. ¿Por qué? Porque el hecho de acceder a esta jubilación activa supone permanecer un año al frente del negocio sin acceder a la prestación.
Dicho de otra manera, el primer año el autónomo cobrará la mitad de la prestación; el segundo, un 60%; el tercero, un 70%; el cuarto, un 85%; y, a partir del quinto, un 100%.