Una empleada autónoma sénior.

Una empleada autónoma sénior. Shutterstock

Sociedad

Buenas noticias para los autónomos: podrán combinar jubilación activa y demorada a partir de abril

Te contamos cuáles son las novedades para acceder a este nuevo modelo y cuáles son las cuantías para este colectivo.

Más información: Aviso urgente para los autónomos: si te pasas de esta fecha puedes quedarte sin esta ayuda de hasta 29.000 euros

Publicada

Giro de 180 grados para los autónomos. Y es que, a partir del 1 de abril, podrán compatibilizar los incentivos de la jubilación demorada y acceder, a su vez, a la jubilación activa. Dicho de otra manera, van a mejorar sus condiciones a la hora de retrasar su pensión.

Para explicar el por qué los autónomos van a poder compaginar su negocio con la pensión, tras haber alcanzado la edad de jubilación a partir de la fecha antes indicada, hay que echar la vista atrás y remontarse a los últimos días del pasado mes de enero.

Fue entonces cuando el Congreso de los Diputados convalidó el real decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. Y lo hizo tras el pacto alcanzado durante 2024 entre Gobierno, patronal y sindicatos.

¿Cuáles son las nuevas condiciones para acceder?

Fue el pasado 23 de diciembre cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las condiciones y requisitos para que los autónomos puedan seguir al frente de su negocio con la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad de retiro.

Por ejemplo, haber cumplido 67 años, o 65 años si han cotizado 38,5 años o más. A partir de entonces, la edad se irá retrasando de manera paulatina hasta 2027. Y los trabajadores por cuenta propia deberán continuar con su actividad, al menos, otro año más después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Otro punto a tener en cuenta es que, quienes se acojan a esta fórmula, deberán pagar una cuota que será reducida. De hecho, cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Y será así para cubrir el riesgo de sufrir una baja o accidente laboral.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia en jubilación activa también deberán abonar un 9% adicional. Y será así en concepto de ‘cuota de solidaridad’. Eso sí, no computará para sus prestaciones.

¿Y cuánto van a cobrar quienes se acojan a esta fórmula? Aquellos autónomos que no tienen empleados, o son societarios, y que con anterioridad únicamente podrían cobrar un 50% de su prestación, las cuantías quedan como siguen:

-Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.

-Si son dos años, el 55%

-Si son tres años, el 65%.

-Si son cuatro años, el 80%.

-A partir del quinto año, el 100% de la pensión.

Hay que tener en cuenta, además, que a dichos porcentajes habrá que añadir un 5% cada año. ¿Por qué? Porque el hecho de acceder a esta jubilación activa supone permanecer un año al frente del negocio sin acceder a la prestación.

Dicho de otra manera, el primer año el autónomo cobrará la mitad de la prestación; el segundo, un 60%; el tercero, un 70%; el cuarto, un 85%; y, a partir del quinto, un 100%.