Contribuyentes realizando la declaración de la Renta.

Contribuyentes realizando la declaración de la Renta. Europa Press

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Confirmado por Hacienda: esta es la fecha tope para que te devuelva el dinero de la declaración de la Renta

Si eres de los afortunados a los que les sale a devolver, y no a pagar, debes saber cuáles son los plazos que maneja la Agencia Tributaria.

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La declaración de la Renta ‘vuelve a llamar’ a los hogares españoles. Y lo hará a partir del próximo 2 de abril, cuando se abrirá el plazo para presentar el borrador y las declaraciones del IRPF de este 2025 (correspondiente a 2024).

Aquellas personas que tengan la obligación de presentarla, deben tener en cuenta que la campaña de este año concluye el 30 de junio. Aunque hay una excepción: si se pide que la devolución sea a través de domiciliación bancaria, el plazo se acorta. Ese límite será el 25 de junio.

Aquellos contribuyentes que les salga a pagar también tienen que tener en cuenta cuál es la fecha tope para que Hacienda les devuelvan el dinero. A continuación, te contamos cuáles son los plazos de la Agencia Tributaria.

¿Cómo obtener los datos fiscales?

Antes de entrar en detalle sobre dicha fecha, conviene que los contribuyentes tengan en cuenta otra. Y la misma tiene que ver con la obtención del borrador y de los datos fiscales. Los mismos pueden conseguirse por medios electrónicos desde el 2 de abril.

Se trata de un documento en el que la AEAT le hace saber al ciudadano cuáles son los datos que posee sobre él. Es muy válido porque le permite a esa persona revisar, modificar y presentar la correspondiente declaración de la Renta. Porque, por ejemplo, hay deducciones que Hacienda no incluye por la sencilla razón de que desconoce que el ciudadano puede hacer uso de ellas.

Para conseguir el borrador, se puede hacer a través del número de referencia, Cla@ve y el certificado digital. El número de referencia, según explica la AEAT, es un “sistema de autenticación e identificación para personas físicas, que te permitirá realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta”.

Eso sí, quienes ya lo utilizaron en años anteriores, deben saber que ya no es válido, sino que deberán obtener uno nuevo. ¿Dónde? A través de la APP de la Agencia Tributaria o en un enlace habilitado por la Agencia Tributaria en la página web.

¿Quiénes deben presentar la declaración de la Renta?

Son muchos los ciudadanos que se preguntan si tienen que presentarla o no. Recordemos que son varios los supuestos en los que el contribuyente sí estará obligado. Por ejemplo, si el salario recibido de un único pagador supera los 22.000 euros. O si esa cantidad es de 15.876 euros en el caso de que haya habido más de un pagador.

También deberán hacer bueno el dicho de que 'Hacienda somos todos' los autónomos, sin importar cuáles hayan sido sus ingresos. O si la persona ha recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Más supuestos? Si la persona ha ganado más de 1.600 euros anuales por rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención en España. O si ha ganado más de 1.000 euros por tener el inmueble vacío, y ayudas o subvenciones del Gobierno o por beneficios de inversiones en Letras del Tesoro.

Por último, también deberán presentarla aquellos que hayan obtenido más de 1.000 euros por rendimientos de actividades económicas (trabajos de autónomo) o alquiler de una vivienda. O una ganancia patrimonial no sujeta a retención, como la venta de criptomonedas, por ejemplo.

Para todos los que tengan que realizar, y les salga a devolver, deben tener en cuenta cuál es el plazo que tiene Hacienda para pagar. Un plazo que arranca un día después de la conclusión de la campaña (recordemos que finaliza el 30 de junio) y concluye seis meses después.

Es decir, que Hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para devolver el dinero a los contribuyentes. Si no lo hace en dicho plazo, deberá pagar unos intereses del 4,06%.