Hombre enfermo.

Hombre enfermo. Grok

Sociedad

Polémica con las bajas médicas: un tribunal restituye la ayuda a un trabajador que olvidó ir a su cita de control

El trabajador faltó a una cita médica en la mutua y, como respuesta, le suspendieron su prestación por incapacidad temporal.

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Un trabajador en Bilbao estaba de baja médica por problemas respiratorios y recibía la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, todo se complicó cuando el trabajador no se presentó a una de las citas médicas de seguimiento en la mutua.

Al día siguiente de la cita a la que no se presentó, envió un correo electrónico explicando que la razón de su ausencia era que estaba enfermo y que, además, se le había olvidado la cita. Para ese momento, ya era demasiado tarde y le habían suspendido la prestación.

Frente a la negativa de que se le renovara la prestación, el trabajador demandó por 7.501 euros y el caso llegó al Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, que dio la razón a la Seguridad Social, determinando que el empleado ya no debía recibir esa ayuda económica.

El siguiente nivel judicial

Con esta decisión, el trabajador decidió recurrir y el caso acabó en manos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que analizó las circunstancias que rodeaban el caso.

La realidad es que el correo del trabajador fue enviado al día siguiente, a las 15:11 horas, pero hasta ese momento no había recibido ninguna notificación de la mutua, ni recordatorio de la cita ni pidiendo información sobre su ausencia.

Además, el hombre acudió al día siguiente, el mismo día en que envió el correo electrónico, al centro de salud para ser examinado. Su diagnóstico fue una infección respiratoria y se le pautó reposo de 24 horas.

Respecto a esta actuación, el tribunal concluyó que fue una respuesta "espontánea" y responsable para enmendar su error de no haber acudido a la cita.

La respuesta tan inmediata de la Seguridad Social se basa en que, generalmente, cuando ocurren estos casos, es porque se intenta evadir los controles de la mutua y prolongar el tiempo de baja.

No obstante, en este caso, los magistrados concluyeron que la actitud del empleado muestra que “no ha intentado en ningún momento sustraerse al control de la mutua ni dilatar el proceso de incapacidad temporal”.

Añadieron también que el hecho de faltar a la cita no es sinónimo de que el empleado no hubiera estado siguiendo los tratamientos ni se hubiera sometido a los exámenes requeridos. Por el contrario, explicó su falta y se ofreció a asistir en otro momento para el reconocimiento.

Teniendo en cuenta esto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que “no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal”.

Sí a la prestación, no a la indemnización

El trabajador había solicitado en su demanda una indemnización de 7.501 euros por los daños causados a raíz de la decisión de suspender la prestación.

Sin embargo, a pesar de que el tribunal reconoce que esta acción fue injusta, no considera que deba indemnizarse con esa cantidad de dinero.

La sentencia del órgano judicial establece que los demandados, es decir, su empresa, la mutua, la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social; deben abonarle esta prestación desde el día en que dejó de recibirla hasta la fecha que originalmente debía dejar de percibirla.

El tribunal no reconoce la indemnización, ya que considera que el dinero recibido de la prestación será suficiente para paliar los daños y perjuicios causados.