
Una empleada con un contrato estacional.
El SEPE confirma la fecha en la que ingresará el paro de abril: consulta cuándo lo cobrarás de tu banco
Para acceder a la prestación por desempleo se deben cumplir unos requisitos de años cotizados y estar inscrito como demandante de empleo.
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Quedarse en paro es un momento complicado en la vida de los ciudadanos. Además de estar sin trabajo y de la presión de encontrar un nuevo empleo pronto, se suman los problemas de autoestima derivados de un despido o de un fin de contrato.
No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a las personas desempleadas la prestación por desempleo, cuya cuantía depende de los años cotizados acumulados. Sin duda, una ayuda muy conveniente.
Una vez que la persona interesada se ha dado de alta en el SEPE y ha cumplido con los diferentes trámites, puede empezar a cobrar la prestación. Pero muchas personas se preguntan cuándo tiene lugar el ingreso.
Las nóminas por cuenta corriente se suelen ingresar a final de mes, aunque depende de la empresa y del banco en cuestión. Sin embargo, el paro se cobra a mes vencido, habitualmente entre los días 10 y 15 de cada mes, informa el Servicio de Empleo.
Si se retrasa el pago, el motivo podría ser un fallo informático en el SEPE. Aunque normalmente los retrasos están asociados a problemas de la entidad bancaria, por lo que habría que consultar con el banco el motivo de la demora.
- Banco Santander: 7 de abril
- Caixabank: 10 de abril
- BBVA: 10 de abril
- Unicaja: 10 de abril
- Bankinter: 10 de abril
- Kutxabank: 10 de abril
- Caja Rural: 10 de abril
- Cajasur: 10 de abril
- Banco Sabadell: 11 de abril
- Abanca: 11 de abril
- ING: 11 de abril
- Ibercaja: 11 de abril
Las entidades financieras, en su mayoría, realizarán el ingreso de la prestación el día 10 de abril. Entre ellas, Caixabank, Unicaja o Bankinter. Pero otros bancos como el Santander o ING pagan la prestación antes o después.
En los próximos días, las personas sin trabajo cobrarán la prestación. Pero no todas las personas desempleadas pueden cobrarla. Hay que cumplir unos requisitos mínimos.
Requisitos para acceder al paro
En primer lugar, haber cotizado mínimo 360 días en los últimos seis años anteriores al cese laboral, inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en el SEPE.
Es importante que la inscripción tenga lugar en los siguientes 15 días hábiles a la finalización del contrato anterior. Si no, se puede perder el derecho a cobrar la prestación por desempleo o sufrir una reducción proporcional a los días de retraso.
Otro requisito es el compromiso de actividad, que consiste en la obligación de participar en acciones formativas, de orientación profesional y aceptar ofertas de empleo que proponga el SEPE en función de las características y el currículo del demandante.
Por último, es importante señalar que, si se abandona un empleo de forma voluntaria, se pierde el derecho a la prestación por desempleo. Solamente en algunas excepciones como incumplimientos graves del empleador o retrasos continuados en el salario se puede acceder a la prestación, según el Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede rechazar una oferta estando en paro?
Legalmente es posible rechazar una oferta si se está en paro, pero se debe presentar una justificación válida, sobre todo si es una oferta 'adecuada'.
Por ello, si la oferta coincide con la profesión y la experiencia previa del demandante de empleo o si está por encima del salario mínimo interprofesional, se debe presentar una justificación acreditada como enfermedad o cuidado de personas dependientes para rechazar la oferta.