Hacienda somos todos, y de ella no escapan ni los difuntos. A pesar de no poder realizar su Declaración de la Renta, no están exentos de ella siempre y cuando superen el mínimo de ingresos percibidos o de bienes en propiedad. Por ello, la Agencia Tributaria aconseja a familiares, sucesores y herederos cómo realizarla de manera correcta, sobre todo para los casos en los que salga a devolver.
Según recopila el diario Expansión, la declaración del fallecido debe presentarse de manera general en modalidad individual. Si falleció a lo largo del año 2018, el período impositivo que se aplicará será inferior al año natural. Pero si era integrante de una familia, los miembros de la misma pueden incluir al fallecido en la tributación conjunta, pero sin incluir sus rentas, según ha explicado la Agencia.
¿Qué certificados hay que aportar en caso de que salga a devolver? Depende del importe que se vaya a recibir. Para todos los casos, es necesario presentar el Certificado de defunción, el Libro de familia completo y el Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
Ahora bien, para importes inferiores a 2.000 euros, también será necesario aportar el Testamento si así o recoge el certificado de últimas voluntades.
En el caso de que el importe de la devolución supere los 2.000 euros, las condiciones cambian. Junto con los documentos comunes habrá que aportar un Acta Notarial de Declaración de Herederos y un justificante que acredite haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Dependiendo de los sucesores que, tras previo acuerdo, vayan a cobrar la cantidad resultante a devolver, habrá que hacer dos tipos de procedimientos. Si en el Certificado del Registro de Últimas Voluntades o en el Testamento constan varios herederos y se pretende que la cuantía total se abone solamente a uno de ellos, será obligatorio una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI por todos los sucesores o bien un Poder Notarial a favor de alguno de ellos. Si se pretende lo contrario y que la perciban todos, será necesario un Certificado bancario de titularidad de la cuenta del fallecido a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
En cualquier caso, los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Web de la Agencia Tributaria, pinchando en: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".