La compañía eléctrica Iberdrola se ha visto obligada a devolver 1.230 euros a un matrimonio al que acusó de manipular su contador sin demostrarlo. Aunque advirtió anomalías en su registro, no acreditó la supuesta alteración del contador con las pruebas necesarias y la pareja no estuvo presente durante la revisión del técnico, tal y como exige el reglamento.
Según cuenta Facua - Consumidores en Acción, Iberdrola comunicó en agosto de 2018 al matrimonio formado por Juan Borja y Carmen Espinosa, con residencia en Murcia, que iban a manipular su contador al detectar anomalías. Al mismo tiempo, la compañía realizó una refacturación de todos los recibos emitidos desde octubre de 2016 y octubre de 2017. La cantidad ascendió a 1.230,63 euros. La pareja tuvo que hacer frente al gasto para evitar que cortasen la luz de su vivienda.
Para recibir ayuda y asistencia legal acudieron a la organización de consumidores, con el objetivo de obtener la devolución de la cantidad ingresada, ya que -tal y como afirmaron- no tenían constancia de ninguna manipulación. Además, añadieron que la vivienda había estado prácticamente inhabitada desde marzo de 2017, por lo que la información de Iberdrola no podía ser correcta.
Facua instó a la empresa energética a anular los recibos refacturados, ya que la empresa no había acreditado ninguna prueba sobre dicha manipulación ni había exigido a los titulares del contrato estar presentes en la inspección (tal y como exige la norma).
Así, la antigua Comisión Nacional de la Energía (hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), señala en un informe de 2013 que "la empresa distribuidora deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar la correspondiente actuación y su alcance".
Con todo ello, la Dirección General de Energía ha estimado la reclamación y ha obligado a Iberdrola a devolver la cuantía refacturada. En el escrito, el organismo afirma que "las actas de inspección levantadas por técnicos de la distribuidora no constituyen prueba plena de los hechos en ella contenidos y no poseen veracidad absoluta e indiscutible".
Al no tener la eléctrica ninguna otra forma de demostrar la supuesta manipulación, procedió a "estimar la reclamación interpuesta y anular la refacturación realizada por parte de la empresa distribuidora, la cual deberá resarcir al reclamante el importe de la misma".