El temporal que ha azotado al sudeste español ha provocado grandes daños y ha dejado ya seis víctimas mortales y más de 4.000 evacuados. Esta DANA -depresión aislada en niveles altos- ha obligado a cortar carreteras, se han cerrado aeropuertos y colegios. Las precipitaciones han superado los 400 litros por metro cuadrado en 48 horas en localidades como Orihuela (Alicante), las riadas han cubierto amplias zonas de las provincias de Murcia, Alicante, Valencia y Almería, donde se han sucedido rescates y desalojos.
Más de 4.000 personas han tenido que abandonar sus casas debido a las fuertes inundaciones. Todavía es pronto para saber la importancia de los daños, pero los afectados solo piensan en una cosa: ¿quién debe hacerse cargo de los daños económicos? ¿tendrá que ser la póliza del seguro contratado? La respuesta es sencilla. Al tratarse de una situación de riesgo extraordinario, los cubre un organismo público llamado Consorcio de Compensación de Seguros. No lo cubre la póliza contratada con el seguro. Eso sí, los daños no se cobrarán antes de tres meses.
¿Quién cubre los destrozos en casa?
Las viviendas, al estar aseguradas, la cobertura cubre el contenido -es decir, muebles y electrodomésticos-, el continente -puertas y ventanas-, y los contingente como robos. Además, también se incluyen los fenómenos atmosféricos como la lluvia, la nieve, el granizo o el viento. En el caso de los coches, lo habitual es que los daños causados por fenómenos meteorológicos no estén cubiertos por el seguro.
Pero, ¿qué se considera riesgo extraordinario? Como informa la OCU, se trata de aquellos daños "causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos, desde huracanes, terremotos o inundaciones". Es decir, las trombas de agua acaecidas en la Comunidad Valenciana, Murcia y el sureste de Castilla-La Mancha. También, en esta categoría se incluyen "los daños causados por actos de terrorismo, tumulto popular, actuaciones de las fuerzas armadas, etc".
El Consorcio de Compensación de Seguros -es decir, el organismo público encargado de cubrir la catástrofe- es una entidad pública que depende del Ministerio de Economía y trabaja en colaboración con las compañías aseguradoras. Desde sus inicios, han tramitado más de 500.000 expedientes por inundaciones y han pagado más de 4.500 millones de euros. En el caso de los vehículos, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los desperfectos y siniestros provocados por inundaciones, coches a los que se los ha llevado la corriente y rachas de viento superiores a 120 km/h.
¿Qué cubren las aseguradoras?
Se tendrá que notificar los daños y comunicarlo inmediatamente a la página web del Consorcio de Compensación de Seguros. Es fundamental recopilar pruebas o informes (policiales, de bomberos, meteorológicos, etc) o incluso aportar testigos. Aunque es cierto que los habitantes no están obligados a asegurar sus viviendas, si lo hacen tendrán que contar -al menos- con el Seguro de Responsabilidad Civil. Este cubre al asegurado y a su familia ante cualquier pago por daños que provocado a terceros derivado de su vivienda, como por ejemplo una gotera o similares.
La mayoría de aseguradoras se hacen cargo de desperfectos provocados por agua de lluvia que alcance más de 40 litros por metro cuadrado y hora, granizo, nieve y viento que supere los 96km/h (dependiendo del seguro). Los datos que las aseguradoras toman como referencia son los obtenidos por las estaciones de la Agencia Estatal de Meteorología.
Por ello, y en el caso de que los daños no provengan de una situación de riesgo extraordinario, como goteras o pequeños desprendimientos provocados por el aire, sí debe hacerse cargo el seguro (siempre que lo incluyan las coberturas). Si se trata de zonas que no están incluidas en el seguro de la vivienda, como puede ocurrir con los trasteros, se hará cargo el seguro de la comunidad de propietarios. En el caso de los vehículos, si solo cuenta con seguro a terceros, no estará cubierto ante ningún fenómeno natural.
¿Cuánto tiempo tardan en indemnizar?
Según el apartado 20.9 de la Ley 50/1980 de la Ley de Contrato de Seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía hasta tres meses después desde la fecha en la que se reclame la indemnización.