Una condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido que sufrir un infarto antes de comenzar la jornada de trabajo no es accidente laboral. Ha ocurrido tras un caso acontecido el 17 de marzo de 2013.
Según recupera el diario Cinco días, un empleado de una empresa transportista acudió a su lugar de trabajo a las 9:30 horas, cuando su horario comenzaba a las 12. Llegó al parking de la compañía, aparcó su vehículo, y comenzó a sentir síntomas de un infarto de miocardio. Desmayado, fue trasladado al hospital, donde falleció horas después.
La familia reclamó a la compañía la indemnización por viudedad y orfandad a la compañía por considerar el suceso como accidente de trabajo. Tras varios recursos, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que no fue un accidente laboral. No puede probar que existiera relación entre la lesión y el trabajo, "ya que los primeros síntomas aparecieron dos horas antes del comienzo de la jornada laboral".
El TSJ argumenta que para calificar los hechos como accidente de trabajo, debe concurrir un elemento temporal, es decir, que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo.
Para emitir esta sentencia, se ha basado en otro caso similar acontecido en los vestuarios de la empresa, en la que también se rechazó otorgar la calificación de accidente laboral.
A pesar de que ocurrió dentro del recinto de la empresa, "el trabajador no estaba realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con su puesto", ha justificado. Por lo tanto, el texto concluye que la actividad laboral no fue el desencadenante del infarto y del posterior fallecimiento.