La Audiencia provincial de Santander ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre que agredió a su compañero de piso cuando se encontraba dormido, causándole un traumatismo craneoencefálico con estallido ocular en el ojo derecho.
La Sección Primera le considera autor directo y responsable de un delito de lesiones agravadas con la agravante de alevosía, por unos hechos que considera "de grave trascendencia en cuanto a sus resultados, además de cobardes en su comisión".
Así lo recoge en una sentencia fechada el 26 de febrero, y consultada por Europa Press, que no es firme, y que se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Los hechos ocurrieron en el 23 de octubre de 2016 en el piso que ambos compartían en Castro Urdiales, después de una discusión previa que mantuvieron en una panadería de la localidad. Después, ya en la vivienda, el acusado, natural de Rumanía, aprovechando que su compañero de piso estaba "profundamente dormido y sin posibilidad de defenderse, le propinó de forma brutal varios puñetazos en la cabeza y en la cara, a la altura de los ojos".
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió traumatismo craneoencefálico con estallido ocular del ojo derecho. Le ha quedado como secuela un déficit de agudeza visual y una alteración inoperable del ojo, que tiene "un aspecto totalmente negro, sin diferenciación de la pupila". Además de los nueve años de prisión, le tendrá que indemnizar con 42.000 euros y pagar al Servicio Cantabro de Salud 4.500 euros.
La sentencia señala que todas las apruebas apuntan "sin lugar a dudas" al procesado, que sin embargo, "no tiene explicación convincente para exculparse". "Se limitó a negarlo todo, sin más", afirma la Sala, que considera "inconexas y carentes de sentido" sus declaraciones, mientras que el agredido "siempre ha dicho lo mismo, en todas sus declaraciones, de forma congruente y sin vacilaciones ni contradicciones".
La Audiencia concluye que concurre "sin discusión" la agravante de alevosía, pues el procesado "entra en la casa, comprueba que su víctima está dormida, entra en la habitación donde duerme, corrobora que efectivamente está durmiendo y, sin darle opción alguna, se sitúa inopinadamente sobre él y empieza a darle puñetazos en la cara sin solución de continuidad, a la altura de los ojos y cuando el agredido está en total imposibilidad de defenderse dado su sueño".
"Y el acusado consigue su objetivo: le estalla un ojo a su víctima y la cubre de golpes, sin que ésta pueda hacer nada por defenderse. De hecho, no se defendió, pues ninguna señal tenía el agresor de lesiones defensivas", concluye la sentencia, que descarta por no probada la atenuante de embriaguez.
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