La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a un laboratorio y a tres profesionales de su plantilla que calificaron de maligno el tumor benigno de una paciente. Fruto de esa confusión, a la mujer se le sometió a una operación para extirparle parcialmente un pulmón y a un tratamiento de quimioterapia.
Así consta en una sentencia de la Sección Duodécima, que obliga al Laboratorio Clínico Synlab y a los tres médicos (dos anatomopatólogos y su responsable médico de anatomía patológica) a indemnizar, solidariamente, con 118.957,82 euros a la paciente, que responde a las siglas de N. C. L.
A esta cantidad hay que sumar los intereses de demora. También les condena a pagar las costas de sus recursos. La mujer sufrió secuelas físicas, estéticas y psicológicas derivadas de la innecesaria extirpación.
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La sentencia reconoce que aquella confusión fue "de notoria gravedad" y las conclusiones médicas, "absolutamente erróneas". "Pudieron no alcanzarse si cualquiera de los que analizaron las muestras hubiese realizado otra serie de estudios de contraste", señala el tribunal.
"Los demandados, además de errar gravemente en el diagnóstico, no emplearon todos los medios que tenían a su alcance para poder disipar y salir de ese error", añade la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El tribunal también señala el "inicial desasosiego y angustia" que sufrió la víctima al conocer "el primer y equivocado resultado del análisis, cuando en él se unían los términos cáncer, maligno y metastásico".
El error
Los hechos ocurrieron a partir del 30 de abril de 2017. En esa fecha, la mujer, empleada de un hospital de la zona de La Moraleja, en Madrid, se sometió en el mismo centro en el que trabajaba a una prueba de rayos X en el tórax. Fue entonces cuando se le detectó un "tumor de aspecto benigno" en el hemitórax derecho. Se le operó en mayo y le fue extirpado.
Las muestras fueron enviadas al laboratorio, que —ante la sorpresa del profesional que lo extrajo— lo tachó de "tumor maligno". Por ello, N. C. L. fue derivada a Oncología y se somete a una segunda intervención el 21 de junio. Es entonces cuando se le extirpa uno de los lóbulos de los pulmones.
Las muestras obtenidas son enviadas de nuevo al laboratorio Synlab para su análisis. Y el centro informa de un "mínimo componente de adenocarcinoma residual y dos ganglios linfáticos con carcinoma metastásico". Por ello, la mujer se somete a otra operación quirúrgica.
Tras estos primeros diagnósticos, la demandante solicitó una segunda opinión médica. Y el laboratorio del Hospital La Paz, donde decidió seguir su tratamiento, al analizar las mismas muestra que Synlab, concluyó que el tumor no era ni maligno ni metastásico.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas ya falló a favor de la paciente. Según recoge aquella primera sentencia, el laboratorio Synlab asumió su error, pero se negó a indemnizar a la paciente.
Los ahora condenados recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial. Alegaron que los hechos habrían prescrito. Pero la Justicia vuelve a darle la razón a la mujer, defendida por Manuel Castellanos Piccirilli director de la firma MCP Abogados.
El tribunal señala, de hecho, la "clara y férrea voluntad" de la víctima de "responsabilizar y reclamar a los distintos implicados en el erróneo diagnóstico de su enfermedad".