S.Domínguez
Publicada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concedido la incapacidad permanente a un ayudante de camarero de Lleida que sufre de alcoholismo. Esta sentencia ha revocado la denegación inicial del Instituto de la Seguridad Social (INSS) a la incapacidad y el fallo contrario del Juzgado Social 2 de Lleida.

El tribunal ha considerado que la profesión del efectado implica a estar continuamente en contacto con bebidas alcohólicas durante las horas de la jornada laboral. El trabajador está afiliado como ayudante de camarero pero trabaja como peón para una entidad social.  El TSJC ha asegura que esta situación "facilita la posibilidad de consumo, absolutamente contraria al tratamiento de deshabituación al que está sometiéndose, por lo que redundaría negativamente en su curación".

También se ha indicado que "las mermas psíquicas del recurrente han generado que se adoptasen medidas judiciales de apoyo para personas con discapacidad al estar altamente comprometida su autonomía y capacidad de decisión". En este sentido, el tribunal justifica que el trabajador "no está en condiciones de llevar a cabo su profesión habitual".

El problema de alcoholismo del recurrente lleva sucediendo desde noviembre de 2022. Ahora con la incapacidad permanente total otorgada al camarero leridano le permite percibir una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora. Además, esta concesión se puede recibir y compatibilizar con otros trabajos distintos a su profesión habitual. De todos modos, la sentencia también considera revocar esta concesión si se aprecia la mejoría en el estado de salud del trabajador. El fallo del TSJC no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Las incapacidades concedidas tiene diferentes niveles respaldados por la Seguridad Social española. Entre ellos se encuentra la parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado corresponde a unas limitaciones en la actividad laboral y prestaciones económicas proporcionales. 

Las revisiones del estado de la incapacidad se realizan cada dos años para considera su hay mejoras o cambios significativos en la salud o las capacidades del trabajador, es decir, para ver si hay evolución; en este caso en su adicción. Estas revisiones pueden dar lugar a la modificación del grado de incapacidad reconocido o incluso a su retirada si se constata una mejoría suficiente.