SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 May. (EUROPA PRESS) –

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar 86.366 euros a la hija de un paciente al que tardaron en atender casi cuatro horas en urgencias del Complejo Hospitalario Universitario ourensano (CHUO), a pesar de contar con un cuadro grave.

Los hechos se remontan al 3 de enero de 2018. Según indica el fallo, el hombre llegó al hospital sobre las 12:00 tras ser derivado por el Punto de Atención Continuada de O Carballiño y el triaje obligatorio lo clasificó con el color amarillo, con un cuadro grave, para ser atendido en menos de una hora.

Sin embargo, el paciente, que falleció tres días después de acudir al hospital, no fue atendido hasta que transcurrieron casi cuatro horas desde su llegada al servicio de urgencias del centro, un retraso que el magistrado considera "injustificable".

"En realidad, el tiempo de espera fue mayor, ya que debe presumirse que de esa derivación se advierte al Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, a fin de que vaya tomando las medidas correspondientes", señala.

En el fallo, advierte de que se produjo "un flagrante incumplimiento de la ‘lex artis’ y de los protocolos establecidos", que requerían una atención médica "en un plazo inferior a 60 minutos", sobre todo porque no hay "medio alguno de prueba que permita justificar el retraso en la atención al paciente".

El juez entiende que este retraso provocó "que se fuese agravando su situación" y elevándose su tensión arterial, "sin que se hiciese nada para tratarla, lo que provocó un empeoramiento y una lesión directa sobre las arterias cerebrales" del paciente.

Desatención

El fallo señala que el enfermo "presentaba diversos síntomas" al llegar al hospital y "especialmente durante su espera" que eran compatibles con un "problema neurológico", puesto que se le caía un ojo, presentaba tensión arterial en aumento y visión doble.

Sin embargo, el hombre tuvo que ver "cómo su situación se iba agravando sin que, cuando menos, se le controlara su tensión arterial y se tratara de bajar la misma".

Por ello, el magistrado considera acreditado que se produjo "una infracción clara, patente e injustificada" de la ‘lex artis’. "Desconozco, y creo que nadie podrá saberlo con certeza, si el resultado hubiese sido el mismo de haberse prestado atención médica en el plazo marcado, pero lo que es incuestionable es que, si se hubiesen respetado los protocolos, seguramente se hubiese podido dar una mejor y más rápida respuesta", señala el juez.

Además, indica que "superado el plazo máximo" en el que debía ser visto por un médico, no consta que se hiciese ningún control del estado del paciente "pese a las reiteradas quejas y advertencias de la familia al personal del hospital" y que recibieron "únicamente" por respuesta "que no podían hacer nada".