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¿Por qué el Celta debería despedir a Santi Mina? Así comienza el hilo en Twitter de Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados y especialista en derecho laboral y empleo público, en el que expone el caso del futbolista desde el punto de vista estrictamente laboral después de ser condenado por la Audiencia Provincial de Almería a 4 años de prisión por abuso sexual.
En primer lugar, acude al Estatuto de los Trabajadores, la norma que regula todos los aspectos de la relación entre trabajador y empresa, incluidos los motivos de despido. En este caso, explica Valero, no prevé expresamente el despido de un trabajador por una sentencia que conlleva ingreso en prisión, pero no es firme. Sí, en cambio, el artículo 45 se refiere a la suspensión del contrato en caso de que esté en prisión provisional. En este caso, añade, Santi Mina "ni ha ingresado en prisión ni tiene sentencia firme".
Pero el abogado incide en que el Celta es una "empresa de tendencia", que tienen "un gran arraigo social donde la actividad extra laboral puede afectar a la reputación del club". Y pone la vista en el Real Decreto que regula la actividad laboral de los deportistas profesionales, que en su artículo 17.2 permite sancionarlos cuando sus actividades extra deportivas "menoscaben de forma notoria la imagen del club".
Fabián Valero se refiere, en este punto, a la difusión mediática del caso y al código ético del propio Celta, que determina que los integrantes del club son "responsables de conservar y mejorar la imagen de confianza, credibilidad y fidelidad de los seguidores". Además, el texto añade que las decisiones y acciones del club se basan "en los valores principales de honestidad, justicia e integridad". Dentro de estos principios básicos que "guían la actividad del club" y que "deben ser conocidos y respetados por todos los empleados", aparece el "estricto cumplimiento de la Ley y la normativa interna".
"Es evidente", continúa Valero, "que una condena por abuso sexual afecta a la imagen y credibilidad del club, causando un daño notorio a su imagen". Por tanto, concluye, "sí que cabría un despido disciplinario" al delantero del Celta "por transgresión de la buena fe contractual, que sí es causa de despido prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores".
El Celta, según ha aclarado Fabián Valero a Treintayseis, tiene 60 días para despedir a Santi Mina desde el conocimiento del hecho, que en este caso sería la sentencia. Además, aclara, en caso de que haya posteriormente una sentencia firme que conlleve ingreso en prisión "entonces sí que habría causa para un despido disciplinario por absentismo laboral".