OURENSE, 10 May. (EUROPA PRESS) –
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 120.000 euros a una mujer que sufre daño neurológico irreversible, incontinencia, dolor genital e imposibilidad de mantener relaciones sexuales, así como afectaciones leves motoras a causa del empleo del fórceps durante el parto de su segundo hijo.
Con ello, el alto tribunal gallego revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que daba la razón a la mujer pero que fijaba la indemnización en 25.000 euros. La sentencia del juzgado ourensano, a su vez, estaba originada en un recurso presentado por la demandante contra la resolución del Sergas, que denegó en su momento mala praxis en su asistencia.
La mujer, al igual que en el caso del tribunal ourensano, reclamaba de la administración una indemnización de casi 300.000 euros por los daños permanentes sufridos a consecuencia de la asistencia en el parto, una cantidad que el TSXG ha rebajado hasta los 120.000 teniendo en cuenta las afectaciones concretas que sufre la demandante que, aunque muy limitativas, no anulan del todo su capacidad.
Según recoge la sentencia, tras el parto, ocurrido en el Complejo Hospitalario de Ourense el 5 de noviembre de 2016, la mujer "presentó un desgarro perianal que no fue reparado de forma satisfactoria", presentando en la actualidad incontinencia fecal y de orina, incapacidad para mantener relaciones sexuales por dolor intenso, dolor genital y trastornos sensoriales y motores del miembro inferior derecho. Las lesiones, considera, fueron ocasionadas "durante la asistencia al parto vaginal instrumental mediante la aplicación del fórceps".
Parto instrumentalizado
Tal y como consta en el informe médico, la mujer, que había tenido una cesárea previa, se puso de parto el 5 de noviembre. Durante el expulsivo, se detectó una bradicardia, que hizo que los facultativos aplicasen ventosa para sacar al niño. Al no funcionar este método, fue utilizado el fórceps. El recién nacido no sufrió lesiones.
Sin embargo, desde el momento posterior al parto, la mujer comenzó a mostrar complicaciones, como una retención urinaria que hizo necesario sondarla durante 48 horas. Desde su alta y durante los siguientes meses, la demandante consultó en varias ocasiones a distintos servicios —ginecología, digestivo, unidad del dolor, neurología—por pérdidas de orina e incontinencia fecal, dolores genitales, dolor "muy marcado" que "la incapacita para las relaciones sexuales" y problemas motores leves en la pierna derecha.
Las distintas pruebas que le fueron practicadas confirmaron "alteraciones importantes de la sensibilidad" compatibles con una lesión en el cono medular y, de hecho, en 2018 la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente absoluta por su situación.
Vinculación con el parto
Entre otras cuestiones, el TSXG basa su decisión en el "vínculo causal" entre el parto instrumental y las lesiones neurológicas, dado que la mujer "no presentaba antecedentes médicos que hubieran podido condicionar esa lesión".
Para el tribunal, las maniobras realizadas durante el parto derivaron en un "anómalo e inusualmente grave resultado" en relación a "los riesgos" que este comporta. "El daño sufrido por la demandante tras el parto no se presentaba como una opción posible, no constituía un riesgo propio del parto y tampoco se ha ofrecido por la administración sanitaria una explicación razonada sobre el modo en el que se ha producido ese resultado", destaca la sentencia.
La paciente, que no presentaba lesiones anteriores de este tipo, entró al hospital "asintomática y en buen estado" y salió tras el parto "con un cuadro neurológico grave que le ha provocado secuelas irreversibles". Como consecuencia de estos hechos, la paciente se encuentra a tratamiento psicológico y psiquiátrico.