El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense mantiene la absolución del portero ourensano del Real Zaragoza Álvaro Ratón, acusado de agredir sexualmente y lesionar a una mujer en las inmediaciones de un local de copas de O Carballiño en 2018. La jueza indica que, de conformidad con lo acordado por la Audiencia Provincial de Ourense en noviembre de 2021, en este nuevo fallo realiza "un análisis todavía más pormenorizado de la testifical, la pericial y la documental", tras el que mantiene el pronunciamiento absolutorio.

La magistrada subraya en la resolución que la versión de los hechos que ofrece la víctima "no se ve corroborada por el resto de los medios de prueba" e incide en que "no hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio". A lo largo de más de treinta folios, la jueza explica que en las manifestaciones de la denunciante "no concurre el parámetro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, entendido como persistencia en la incriminación", lo que supone que no haya modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones.

Además, recuerda que el testimonio de la denunciante debe estar "rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (coherencia externa)", algo que, según señala, en este caso no se cumple. En la sentencia resalta que "no ha mantenido una versión única sobre el lugar al que fue lanzada por el acusado", lo cual destaca que es "relevante en cuanto a las lesiones que, en su caso, se hubieran podido producir, toda vez que, debido a la forma física de la escalera, el banco y la pared, las lesiones al resultar golpeada contra cada uno de ellos serían distintas".

En la resolución asegura que, una vez analizada la prueba pericial, no se puede acreditar "si la denunciante, a partir de junio de 2018, sufrió un trastorno de estrés postraumático ex novo o sufría un trastorno ansioso depresivo del que había sido diagnosticada en febrero de 2018″. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Acusación

Los hechos se remontan a la noche de San Juan de 2018 en O Carballiño, cuando una mujer denunció que el futbolista se le acercó con intención de intimar y tras su rechazo no aceptó la negativa, la empujó, intentó besarla y la sometió a tocamientos. Reclamaba cuatro años de cárcel para el deportista, 10.000 euros de indemnización y una orden de alejamiento de 500 metros.

Diez meses más tarde de la primera sentencia, la titular del juzgado de lo Penal se reafirma en su resolución absolutoria. La primera fue anulada por la audiencia, que ordenó que se repitiese el fallo porque

"en la resolución se omitió la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo".

De ese modo, mientras que en febrero el Juzgado de lo Penal había absuelto al futbolista manifestando que "la culpabilidad del deportista no quedaba acreditada más allá de toda duda razonable", la Audiencia Provincial consideró que "había detalles que no se tuvieron en cuenta".

Entre ellos reclamaban el contenido de unas fotografías aportadas en la vista que consideraban "no se valoraron de forma correcta" y "constituían uno de los principales elementos para privar de veracidad la declaración de la denunciante".