El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ha condenado a Autopistas del Atlántico (Audasa) a devolver el 50% del importe de la tarifa que cobró en concepto de peaje a 21 personas físicas y jurídicas durante las obras del puente de Rande, acometidas entre 2015 y 2018.

El magistrado reconoce que las obras "impidieron un correcto servicio a las personas usuarias de la autopista". Esta nueva sentencia contradice una emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra en mayo de 2021, que entendía que "no existe una relación directa entre la prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno" y eximía a la concesionaria de toda responsabilidad.

La sentencia del Juzgado de A Coruña considera probado que las obras efectuadas en el tramo entre los enlaces de Cangas y Teis, incluida la reforma del puente de Rande, hicieron que Audasa "no prestase el servicio en idénticas condiciones a las que se presta cuando no hay obras", según indica en un comunicado recogido por Europa Press del despacho de abogados Xoán Antón Pérez-Lema, que está a cargo de la defensa legal de los demandantes.

La sentencia recoge que el propio informe pericial facilitado por Audasa reconoce que se adoptaron restricciones en la circulación normal y que se llevaron a cabo acciones puntuales sobre el tráfico.

Además, señala que, en contra del criterio de Audasa, las personas demandantes no contaban con ninguna alternativa de circulación a la autopista, ya que los itinerarios posibles implicaban tiempos de desplazamiento aún más lentos que la propia vía de pago en obras. Esta sería la principal diferencia frente a la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, que recogía que los usuarios sí contaban con alternativas de circulación para no usar el puente de Rande y, por tanto, al aceptar voluntariamente este trayecto "asume el contrato utilizando la autopista", tanto si está en condiciones normales como si hay limitaciones al tráfico.

Acuerdo

Aunque la demanda presentada en defensa de las personas afectadas reclamaba la devolución íntegra de las tarifas cobradas, la sentencia reconoce que la devolución íntegra de los importes pagados por el peaje durante las obras "rompe el equilibrio de las contraprestaciones de los contratantes".

De este modo, a pesar de que Audasa intentó escudarse en su incapacidad legal para reducir el importe del peaje, la sentencia considera contravino los términos del servicio y acepta la rebaja del 50% en el importe a devolver por cada trayecto.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.