La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado proceder a la revisión de la pena de nueve años de cárcel impuesta a un agresor sexual debido a la entrada en vigor de la ley ‘solo sí es sí’. Según el tribunal, el nuevo texto legislativo los hechos deberían ser calificados con arreglo al artículo 181.3, es decir, actos de contenido sexual con un menor de 16 años, pues la víctima contaba con 15 años, mediando intimidación y acceso carnal.

La nueva ley, según la Audiencia Provincial de Ourense, establece para ese precepto "un marco de 10 a 15 años", por lo que los magistrados subrayan que "la pena a imponer por el juego de la continuidad delictiva (12 años y 6 meses) supera con creces la pena en su día impuesta (9 años)".

El tribunal explica en la resolución que la condena fue dictada en base a la redacción del Código Penal vigente en 2010 y 2011, cuando el acusado cometió los hechos, y, por tanto, anterior a la reforma llevada a cabo en 2015 por la LO 1/2015.

Esa modificación, según destaca la sala, estableció el límite de edad por debajo del cual el legislador consideró que el consentimiento no era libremente prestado en los 16 años, frente a los 13 que se preveía en la redacción inicial.

La Audiencia Provincial de Ourense señala que, en base a ello, en la sentencia en la que condenó al agresor sexual aplicó el artículo 179 del Código Penal, "que preveía un marco punitivo de 6 a 12 años, optando por la imposición de la mitad superior, si bien en su mínima extensión (9 años)". Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Ourense cabe presentar recurso de casación.