La Sección Segunda Audiencia Provincial de Ourense ha reducido la pena a un condenado por abuso sexual continuado al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’. El acusado había sido condenado a diez años de prisión, que ahora se reducen a nueve.
Entre los argumentos del tribunal para esta resolución alegan que la ley debería incluir una disposición adicional que aclarase si las penas se mantienen cuando se encuentran en lo máximo de su rango. La condena inicial contemplaba una pena de diez años de cárcel al considerar un delito de abusos con penetración, lo cual era lo mínimo que se podía imputar en esa horquilla.
Con la aplicación de la nueva ley, la Audiencia de Ourense aplica el mismo criterio de la pena mínima en su mitad superior, que son nueve años de prisión. La Fiscalía sostuvo que, al encontrarse la pena que se impuso en el rango que se mantiene en sus máximos (se reduce de 8 a seis años ya que se fusionaron agresión y abuso), se debería mantener, pero la Audiencia responde que para eso sería necesaria una disposición adicional transitoria en la ley de la reforma (LO 10/2022) "que lo precisara, lo cual no acontece".