La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado de nueve a ocho años de cárcel la condena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual, tras aceptar la solicitud de revisión de la pena presentada por el procesado, quien se encuentra en prisión, tras la reforma operada por la LO 10/2022 (la llamada ley del ‘solo sí es sí’).
El tribunal también ha rebajado la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, que pasa de 14 a 13 años. El Ministerio Fiscal, según consta en la resolución, se mostró conforme con la reducción de la pena.
En el auto, los magistrados explican que, en su momento, los hechos fueron calificados con arreglo al artículo 178 y 179 del Código Penal, que, para el delito de agresión sexual con acceso carnal, preveía una pena de seis a 12 años de prisión. La sentencia, además, según señalan los jueces, "aclara que se impone el límite máximo de la mitad inferior, dada la pluralidad de actos, lo que denota la perversidad del penado, optándose así por la pena de 9 años de prisión".
La Audiencia señala que ahora, con la nueva ley, los hechos se calificarían con arreglo al artículo 178.1 y 2 y 179 del Código Penal, el cual se sanciona con pena de cuatro a 12 años de prisión. Es por eso que la mitad inferior alcanza ahora una pena máxima de ocho años, que sería la aplicada en caso de repetirse a día de hoy el juicio. Así, se rebaja la condena del acusado.