La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un hombre a indemnizar a su exmujer con 34.980,15 euros. Esta cantidad responde a una compensación económica por trabajar "para la casa" durante 33 años de matrimonio, lo que "le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia". La sentencia, que ratificaba un fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela, es firme desde este viernes al renunciar el exmarido a presentar recurso de casación.
La sentencia recoge también que la mujer colaboró en el negocio familiar de su exmarido con la madre de éste durante el año 2011, además de los periodos en los que tanto el cónyuge como su madre estaban enfermos. "La contribución por la demandada a un negocio familiar, por el que no estuvo dada de alta, unida a que no desempeñó ningún otro trabajo en este periodo, lleva a que deba considerarse como periodo a incluir en la liquidación, aplicando el coste del salario mínimo interprofesional", explica el juzgado de Redondela.
De este modo, la Audiencia ratifica una sentencia en la que se establece que la mujer deberá recibir una compensación económica "como indemnización por el trabajo para la casa mientras duró el matrimonio", celebrado en 1987, por entender que debía dedicarse a las tareas domésticas al mismo tiempo que trabajaba en el negocio familiar "con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido".