El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Ourense por la que se concede la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba casada con su pareja, con la que tenía un hijo. La sentencia juzga "con perspectiva de género" la demanda de la mujer, que estaba registrada como pareja de hecho del fallecido, tenía descendencia con él y convivió como unidad familiar con él hasta 5 años antes de su fallecimiento, cuando se separaron "por un episodio de violencia de género", demostrado ante un juzgado asturiano.
La Sala ha resuelto que la demandante tiene "igualmente derecho a la pensión de viudedad por aplicación analógica del art. 174.2 LGSS de la forma argumentada en la demanda, como pareja de hecho y víctima de violencia de género". La sentencia entiende que la demanda ha de ser estimada en aplicación del "criterio de interpretación de la perspectiva de género", que reconoce la prestación de viudedad solicitada sin exigir convivencia ni la constitución como pareja de hecho.
La Seguridad Social, que había recurrido la sentencia del juzgado ourensano, alegaba que la constitución como pareja de hecho se había formalizado "con posterioridad" al episodio de violencia de género y el cese de la convivencia, aunque había quedado demostrado que la pareja convivió durante años antes de dicho episodio. El nuevo fallo judicial advierte, por contra, que se "exime el requisito de convivencia porque no va a exigir a una mujer maltratada que conviva con el causante poniendo en riesgo su integridad física o moral", y considera "incuestionable la existencia de una convivencia de la actora y el causante como pareja de hecho durante muchos años".