El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,1 millones que el Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 impuso al Ayuntamiento de San Cibrao Das Viñas (Ourense) por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas contaminantes al río Barbaña a su paso por el término municipal. En concreto, una multa de 1 millón de euros y una indemnización de 184.745 euros.

El Ayuntamiento era titular de una concesión de vertidos al cauce del río, concedida por la Confederación Hidrográfica del Miño en 2004, con determinadas condiciones del vertido (en concreto, de unos determinados límites de carga contaminante). Tras diversas inspecciones durante 2018 y 2019, el personal técnico del Organismo de Cuenca constató que el vertido realizado superaba lo establecido en la concesión, ocasionando daños en el cauce público. Así, se abrieron dos procedimientos sancionadores al Ayuntamiento, que se unificaron en uno solo por una infracción muy grave.

La Sala desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en el que solicitaba la nulidad del acuerdo sancionador o, subsidiariamente, que se fijase en 500.000 euros la cuantía de la multa, y con carácter residual que se redujera en un 20% por haber asumido la responsabilidad.

En su sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea, rechaza la alegación relativa a la falta de culpabilidad del Concello de San Cibrao das Viñas, que explicaba que no puede asumir los costes de depuración con una mejora o una nueva estación depuradora de aguas residuales.

"Culpabilidad hay y en su forma más intensa de conciencia"

El tribunal explica que en este caso el Ayuntamiento "admite y acepta los hechos imputados" y así se añade que "se pretende ahora justificar que esa carga contaminante del vertido era una obligación" derivada del deficiente funcionamiento de las instalaciones de depuración.

"Es evidente que si pese a conocer esas deficiencias se continuó realizando el vertido, culpabilidad hay y en su forma más intensa de conciencia y representación del daño, lo cual se evidencia de los mismos argumentos de la demanda", apunta el Tribunal Supremo.

Asimismo, añade que las circunstancias de las que "se quiere eximir el Ayuntamiento como causa de justificación del vertido, que no excluirían la culpabilidad sino la sancionabilidad, tampoco pueden ser acogidas". Justifican que si el Concello de San Cibrao das Viñas "solicitó y asumió" la concesión para un vertido urbano con unos límites de carga contaminante, estaba "en su manos" vigilar dichos límites y "o bien no autorizar o condicionar autorizaciones o licencias que alterasen dicho vertido o modificar las instalaciones depuradoras".

Aumento de edificaciones sin mejorar la depuradora

La Sala indica que no puede eximirse al Ayuntamiento, titular de la red de evacuación de aguas residuales y titular del vertido y de la concesión otorgada del mismo por el Organismo de Cuenca, por el aumento de instalaciones y edificaciones en su ámbito territorial, porque esa ampliación de los terrenos urbanizados "pudieron y debieron realizarse asumiendo la exigencia de que el vertido debía tener unos límites" por encima de los cuales "debían asumirse el mayor coste que supusieran".

"Lo que no era admisible es ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal, que nunca pudo hacerse sino con autorización municipal, sin acometer esa ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante", concluyen los magistrados.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo rechaza que se hayan producido defectos en la tramitación del procedimiento, como sostiene el recurrente, al haberse ordenado la acumulación de los dos expedientes sancionadores en uno solo sin anular la propuesta de resolución en el primero de ellos.