La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decretado que procede la revisión de la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer a la que abordó en 2012 en un parque de O Porriño cuando paseaba a su perro.

El tribunal, en aplicación de la L.O. 10/22, ha fijado la pena de prisión en siete años. Los magistrados explican que el Código Penal "contemplaba para el delito de agresión sexual del artículo 179, aplicado en la sentencia, la pena de prisión de 12 a 15 años, habiéndose impuesto la pena mínima de 12 años de cárcel".

En este caso, según señala el tribunal, es de aplicación la nueva ley porque rebaja la pena mínima con la que se castiga el delito cometido y, por lo tanto, es más favorable al reo. Consecuentemente, la revisión de pena de prisión impuesta fija siete años.

Violación en Vigo

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra también ha rebajado, en aplicación de la nueva ley, de seis a cuatro años de cárcel la pena impuesta a un hombre que en 2014 violó a una mujer a la que recogió en un taxi en la zona del Puerto de Vigo. En el auto, el tribunal indica que tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del condenado informaron a favor de la revisión de la pena, pues se le impuso la mínima entonces prevista para ese delito, cuya penalidad iba de los seis a los 12 años de cárcel.

La L.O. 10/22, según señala la Audiencia Provincial de Pontevedra, rebajó "la pena mínima con la que se castiga el delito aquí cometido", pues afirma que "los hechos declarados probados en la referida sentencia están castigados en el artículo 179, en relación con el artículo 178.1 y 2 CP, disponiendo el artículo 179 actualmente vigente que ‘cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años‘".

Contra ambos autos cabe presentar recurso.