El expresidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, será finalmente juzgado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por conducir a 215 kilómetros por hora en la A-52 el pasado 23 de abril. El Juzgado de lo Penal de Zamora (los hechos ocurrieron en un tramo de la carretera que transcurre por esta provincia) así lo ha decidido, tras acreditar la condición de senador del político del Partido Popular.

El proceso judicial contra Baltar se ha prolongado durante meses, en los que se ha producido incluso su dimisión como dirigente de la Diputación, cargo que ostentaba desde el año 2012 y que antes ocupaba su padre. Con ello se cerraba una era en la provincia de Ourense marcada por el apellido Baltar, pero no la carrera política del expresidente provincial: a finales de julio aceptaba un puesto como senador.

Si bien Manuel Baltar declaraba el pasado mes de julio que el asunto de su infracción de tráfico estaba "cerrada desde el punto de vista administrativo" (pagó una multa de 300 euros), el asunto no ha rematado ante los tribunales. Se intentó celebrar un juicio en el Juzgado de Puebla de Sanabria y en el Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora. Finalmente, será el Tribunal Supremo quien juzgue al senador.

Cambio de tribunal

El reglamento del Senado recoge los senadores "gozarán de inmunidad y no podrán ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito" durante su mandato. Asimismo, tampoco podrán "ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio".

"Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador", agrega el reglamento, expuesto por Europa Press.

El auto del juzgado de lo Penal número 1 de Zamora explica que "son muchas las resoluciones" en las que el Alto Tribunal establece su competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra personas aforadas, "a pesar de haber adquirido su condición de manera sobrevenida". Así, agrega que resulta "por lo tanto competente de forma sobrevenida para el injuiciamiento del juicio rápido la sala segunda del Tribunal Supremo".

Posibles penas

El político ourensano fue citado desde un primer momento para responder por un supuesto delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir a velocidad superior a la reglamentariamente permitida, tipificado en el artículo 379 del Código Penal.

Como explica Europa Press, dicho artículo señala que quien condujese un vehículo de motor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, podría imponérsele la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.