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El TSXG obliga por primera vez a indemnizar a un jubilado por el complemento de maternidad
El alto tribunal gallego atiende así a lo establecido por el TJUE el pasado mes de septiembre cuando obligó al INSS a reparar los perjuicios por denegar el complemento de maternidad, una práctica que ya en 2019 calificó de discriminatoria
14 noviembre, 2023 11:30Tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que decretó (en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el TSXG) que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, el tribunal gallego ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Los magistrados han señalado que la cantidad fijada es suficiente para "compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial".
Según explica el alto tribunal estos 1.500 euros restablecen "ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarcen los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario".
Se mantiene el carácter retroactivo del complemento
La Sala en pleno, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad "vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo". Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada.
En el fallo, el TSXG subraya que "resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres". Tal y como han señalado desde el tribunal gallego, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.
Doble discriminación
El pasado septiembre el TJUE se pronunció por segunda vez sobre el complemento de maternidad reclamado a la Seguridad Social española por numerosos jubilados. Ya en 2019, el tribunal europeo declaró que la concesión reservada únicamente a las madres era discriminatoria.
El pasado mes, aseguró en una nueva sentencia que el INSS debía conceder "al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación", y añadía que "la práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento (…) somete a los padres a una doble discriminación".
Galicia emite ahora la primera sentencia en relación a la reparación de esos daños, aunque, previsiblemente, las indemnizaciones a aquellos que presentaron sus reclamacoines judiciales podrían llegar en cascada.