Manuel Baltar, durante un paseo por el municipio de Xinzo de Limia.

Manuel Baltar, durante un paseo por el municipio de Xinzo de Limia. EP

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El Supremo rechaza declarar nula la causa penal contra Manuel Baltar

Según el Alto Tribunal, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la UE reconocen a los Estados la facultad de "optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables", como es el incumplimiento de las normas de tráfico

1 febrero, 2024 14:20

La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha rechazado acordar la nulidad de la causa penal que instruye por delito contra la seguridad vial contra el senador del PP José Manuel Baltar. El expresidente de la Diputación de Ourense, solicitó la nulidad al señalar que ya habñia sido multado en vía administrativa por los mismos hechos con 600 euros y pérdida de 6 puntos del carné de conducir, y que pagó voluntariamente.

Según ha informado el Alto Tribunal, la instructora, de acuerdo con la Fiscalía, desestima su petición y recuerda que "la doctrina tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la UE reconocen a los Estados la facultad de optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables -el incumplimiento de las normas de tráfico, el impago de impuestos o la evasión fiscal- mediante distintos procedimientos que formen un conjunto coherente para tratar los distintos aspectos del problema social en cuestión, siempre que esas respuestas jurídicas combinadas no representen una carga excesiva para la persona afectada".

El Tribunal Supremo señala que esta respuesta combinasda debe realizarse siguiendo el principio de proporcionalidad, ya que como marca el Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia del Supremo, en aquellos supuestos de identidad de sujeto, hechos y fundamento en los que la tramitación previa del procedimiento administrativo haya concluido en una sanción firme y ejecutada, se ha procedido a descontar de la sanción penal que se imponga, la impuesta y ejecutada en el previo procedimiento administrativo, evitando todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora.

En todo caso, la instructora señala que será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, a quien competa ponderar el extremo debatido y su incidencia en la eventual penalidad.

En el mismo auto, la magistrada accede a la petición de la defensa, como diligencias de investigación, de librar oficios a la Dirección General de la Guardia Civil para que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar, sobre dónde se encontraba situado el radar que detectó el vehículo que conducía Baltar el 23 de abril de 2023 en la autopista A-52, y sobre el funcionamiento de los aparatos que imprimen las multas.

La juez rechaza, sin embargo, de acuerdo con la Fiscalía, la práctica anticipada de la prueba testifical propuesta por la defensa, por considerarla innecesaria en este momento a los fines de la instrucción.

Por último, sobre la petición que realiza la Fiscalía en su informe para que la instructora eleve suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador, deja la solicitud pendiente de resolver.