La Capitanía Marítima de Vilagarcía de Arousa ha prohibido "la navegación de todas las embarcaciones y artefactos, independientemente de su lista de matrícula", a una velocidad superior a 8 nudos cuando naveguen por el interior de los polígonos de bateas o a menos de 50 metros de su perímetro exterior. La resolución, publicada el jueves en el Boletín Oficial de la Provincia, y que ha entrado este viernes en vigor, sustituye la norma vigente desde 2002.
La resolución, sobre la que Capitanía Marítima lleva varios meses trabajando, se ha aprobado pocos días después de que una zodiac chocase contra una batea, ocasionando el fallecimiento de una mujer de Vilaxoán y heridas de gravedad a su acompañante.
El decreto de la Capitanía Marítima también establece que "la navegación deportiva y de recreo, sea a vela o a motor, está prohibida" en las áreas balizadas reservadas para el baño, y que "su lanzamiento y varada deben realizarse exclusivamente a través de canales autorizados". En caso de que la zona de baño no esté acotada, las limitaciones se extenderán a una franja de doscientos metros contigua a las playas, y de cincuenta metros en el resto del litoral. La velocidad máxima en su interior se establece en tres nudos.
Artefactos de recreo
La nueva regulación marítima limita el uso de "artefactos de recreo" solamente "en horas de luz diurna, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo". Salvo que el usuario disponga de titulación, solamente podrá navegar a menos de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
El resto de los artefactos solamente podrán utilizarse en las zonas de baño cuando se trate de artefactos no rígidos, que en ningún caso podrán estar propulsados a vela o a motor, y cuyo uso sea compatible con el del bañista y/o buceador, como los artefactos de playa inflables. En el caso de artefactos cuyo uso no sea compatible, como el surf, windsurf, kitesurf, paddle surf o similares, cuando no existan zonas acotadas en las playas para la práctica de estas actividades, solamente podrá realizarse fuera de las zonas balizadas de baño.
Si estas zonas no existiesen, estas actividades deberán realizarse a más de 200 metros de la playa y 50 metros de la costa, con excepción del surf y el paddle surf, que podrán practicarse dentro de esos límites con un resguardo mínimo de 50 metros de bañistas y buceadores.
La propia resolución especifica que la denominación de "artefactos" hace referencia a "piraguas, kayaks, canoas sin motor, patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW, motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes con o sin motor e instalaciones flotantes fondeadas".
La nueva normativa prohíbe, salvo por causas de fuerza mayor, "la navegación y el fondeo de todas las embarcaciones y artefactos en aguas de poca profundidad con mar de fondo, en cualquier combinación de altura y período de ola que pudiera resultar peligroso en cuanto al comportamiento de la embarcación".