El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha absuelto al propietario de una empresa de reformas y al coordinador de seguridad de una obra de un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores que les imputaban por el fallecimiento de un trabajador en mayo de 2018 tras caer al vacío en un edificio de la avenida de Santiago.

La jueza relata en la sentencia que la víctima, que no era la primera vez que realizaba trabajos verticales, trabajaba en el cuarto piso del inmueble cuando un compañero le propuso ir a tomar un café. En ese momento, según consta en el fallo, se descolgó "con una sola cuerda, la de trabajo, sin utilizar la cuerda de seguridad o de vida". La rotura de esa cuerda provocó que cayese al patio interior y falleciese.

"La caída al vacío se produce por dos hechos concurrentes, el corte o seccionamiento de la cuerda de trabajo y la falta de utilización de la cuerda de seguridad o de vida", indica la jueza en la resolución, en la que destaca que el uso de la cuerda de seguridad o vida hubiera evitado el accidente. "Los equipos cumplían con la normativa en vigor. Las cuerdas eran de reciente adquisición", subraya la magistrada, al tiempo que indica que "no ha quedado acreditado que se haya puesto en grave peligro la vida, la salud o la integridad física del trabajador por falta de suministración de medios, tanto materiales como de formación".