OURENSE, 4 May. (EUROPA PRESS) –
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre que abusó de una menor y le ha impuesto ocho años de libertad vigilada y el abono de una indemnización a la víctima de 3.000 euros.
En una sentencia con fecha del 3 de mayo y de la que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el tribunal considera probado que, en septiembre de 2018, el sospechoso, que tenía 24 años, mantuvo una relación sentimental con la menor, quien tenía 14 años. En una de las reuniones que mantuvieron en un domicilio de su familia, el acusado, según el tribunal, "insistió en mantener relaciones sexuales con ella, accediendo finalmente la menor, y consumándose dicha relación".
Los magistrados subrayan en la sentencia que la declaración de la víctima constituye "prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la existencia del delito de abuso sexual objeto de denuncia". Así, destacan que desde su primera declaración ha ofrecido una "idéntica versión de lo sucedido".
El testimonio de la menor, avalada por testigos
Además, inciden en que el testimonio de la menor está avalado por la testifical de una de sus amigas, a la que le relató lo ocurrido con el procesado, así como por la de su madre, quien puso de manifiesto que en los días posteriores a los hechos percibió cómo su hija "no dormía bien" e incluso la llevó al pediatra.
En su declaración también contó que notó cómo su hija "dejó de acudir a la casa familiar del procesado, a la que iba con frecuencia, ya que también era amiga de su hermana". La Sala indica que la relación sentimental entre ambos también resultó avalada por un amigo de la menor y por la hermana del condenado. Por último, la Audiencia ha tenido en cuenta el resultado de la pericial practicada por las psicólogas del Imelga, quienes no apreciaron fabulación por parte de la menor.
El tribunal recalca en la sentencia que ha resultado probado que el condenado conocía la edad de la víctima, pues de las testificales concluye que "todas las personas que se relacionaban en el entorno familiar del procesado conocían el hecho de que tenía 14 años, no 17".
Los jueces aseguran que han tenido en cuenta que la diferencia de edad entre el acusado y la víctima es de diez años. "Esta circunstancia objetiva va acompañada del hecho de no resultar acreditado que el procesado presente una madurez que no se corresponde con su edad", indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso.
El hombre, que fue juzgado por estos hechos la semana pasada, se volvió a sentar en el banquillo el martes por otro caso de delincuencia sexual con una víctima también menor de edad, de 17 años.