La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a trece años y medio de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su expareja. Además, le ha impuesto diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante veinte años, así como el pago de una indemnización a la afectada de 16.184 euros.
El tribunal, que lo ha considerado autor de dos delitos de agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa, considera probado que mantuvieron una relación de dos años, durante la que convivieron, y que se terminó a finales de 2019. La perjudicada, según destacan los magistrados, "decidió no retomar la relación con el acusado, pese a la insistencia de este", que llamaba por teléfono, le enviaba mensajes e incluso "le ponía flores en el coche".
El 8 enero de 2020, el condenado acudió a la vivienda de su excompañera sentimental, con el consentimiento de ella, para recoger sus cosas. Una vez dentro del piso, según consta en la sentencia, "haciendo uso de su fuerza y de su mayor masa corporal, la obligó a introducirse en el dormitorio y la arrojó sobre la cama y le rompió la camiseta y la ropa interior que llevaba puesta". A continuación, según el fallo, la agredió sexualmente.
Intento de agresión
Unos días después ella estaba entrando en su domicilio cuando "el acusado apareció de forma sorpresiva por detrás, entrando en el interior de la vivienda con la excusa de recoger algunos objetos", según explican los jueces. Su expareja le pidió que se marchase, ante lo que reaccionó insultándola y ofreciéndole 50 euros a cambio de sexo para, después, arrojarla sobre la cama, donde puso un cuchillo jamonero que había cogido en la cocina.
En la sentencia, el tribunal asegura que le rompió la camiseta y el sujetador y que le arrancó el pantalón por la fuerza, por lo que la víctima se quedó desnuda. Después, según la resolución, intentó agredirla sexualmente, por lo que se inició un forcejeo entre los dos hasta que el sospechoso abandonó el piso.
Según los jueces, fue "el conjunto de circunstancias y la repetición en las acciones violentas, lo que le llevó a presentar la denuncia, frente a sus reticencias iniciales". Así, subraya que "no hay un móvil económico en la actuación de la denunciante". Además, asegura que el relato de la víctima "presenta coherencia interna y aparece corroborado por elementos periféricos, como lesiones de diversa índole, que refuerzan la veracidad de lo narrado".
En la comisión de ambos delitos la Audiencia Provincial de Ourense aprecia la concurrencia de la agravante de género, pues destacan que sus acciones muestran "la presencia de un ánimo de dominio y cosificación de la mujer". Contra la sentencia cabe presentar recurso.