El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por un representante de la Agrupación de Electores Carballeda Renova, validando así la proclamación de concejales electos en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense) en las pasadas elecciones municipales, conforme al escrutinio realizado por la Junta Electoral de Zona en el que figura como lista más votada la del Partido Popular (8 concejales) y, en segundo lugar, la de Agrupación de Electores Carballeda Renova (1 concejal).
Según ha informado el propio tribunal, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica en la sentencia que no es competente para pronunciarse sobre determinadas conductas por las que se presentaron denuncias ante el juzgado de guardia de O Barco de Valdeorras.
"Es evidente que tales hechos, contrarios por completo a la pureza que debe regir el desarrollo de un proceso electoral, quedan al margen de la facultad revisora o fiscalizadora de esta jurisdicción Contencioso-administrativa, toda vez que la investigación, acerca de tales conductas, reprobables sin duda de ser ciertas, corresponde a la jurisdicción Penal, la cual, en el curso de dicha investigación, habrá de dirimir si son o no constitutivas de infracción criminal”, indican los magistrados.
En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, subrayan que su competencia queda constreñida "al examen de la actuación exclusiva de la Mesa, de la Junta Electoral de Zona y de la adecuación a derecho de la decisión de la Junta Electoral Central que aquí se impugna, únicas sujetas al control de la legalidad que a la Sala corresponde en materia electoral".
Irregularidades denunciadas
Por la falta de competencia mencionada, el tribunal no se ha pronunciado sobre las irregularidades denunciadas, que presuntamente se produjeron con carácter previo a la jornada electoral o durante el desarrollo de la misma, entre las que figuran la presentación del voto por correo el mismo día del fallecimiento de una electora; la emisión de más de 60 votos depositados en la Oficina de Correos por personas distintas de los electores, correspondientes a ancianos ingresados en el geriátrico de Sobradelo e incapaces de regir su persona y bienes, con la particularidad de que en dicho centro prestan servicio dos sobrinas de la actual alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras; o el carretaje y acompañamiento de personas de la tercera edad hasta la mesa electoral por parte de concejales en funciones.