El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a tres años y medio de cárcel a un apoderado de una residencia geriátrica por estafar a un residente que lo nombró heredero universal de todos sus bienes, al tiempo que desheredaba a sus dos hijas.
El alto tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense en la que lo absolvió del delito continuado de estafa. Según la resolución, el compromiso de capacidad ha sido analizado en la sentencia de primera instancia "de un modo que no es coherente ni con los datos objetivos de autos ni con los propios que afectan a la capacidad de la víctima". Así, destaca que "tener capacidad para el otorgamiento de los negocios jurídicos no excluye el engaño, que se muestra evidente".
Para los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, en los autos "no se juzga a ningún fedatario público ni se aprecia razón alguna o causa que justifique, remotamente, la necesidad del ‘contrato de alimentos’ y, menos aún, el otorgamiento del poder". Además, subrayan que todo ello, hecho por una persona a la que, por sus circunstancias de vulnerabilidad, apreciadas en la demanda de incapacidad del Ministerio Fiscal, "es evidente, por el iter de actuaciones seguidos, no se le ha informado ni de las consecuencias de sus actos ni, en realidad, de los propios actos, insistiendo en el nulo beneficio obtenido".
El TSXG concluye que existe "un engaño suficiente, que se objetiva en los hechos probados, con un perjuicio patrimonial claro para la víctima, concurriendo evidente dolo y ánimo de lucro en el acusado, quien hizo suyo todo el patrimonio de la víctima, forzando un desplazamiento innecesario e injustificado con traslación de activos en perjuicio de aquél". Por tanto, ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, condenando al acusado a tres años y medio de cárcel así como al pago de una multa de 2.400 euros.