El TSXG ha desestimado el recurso presentado por una mujer, funcionaria del centro penintenciario de Pereiro do Aguiar (Ourense), contra la resolución que ordenaba la suspensión temporal de su empleo por haber mantenido una relación íntima con un preso. De este modo, confirma la sanción de tres meses de suspensión firme de sus funciones que se le había impuesto.
De acuerdo con lo expuesto en la sentencia, en agosto de 2021, las cámaras de vigilancia de la prisión captaron una noche cómo la funcionaria "abandonó sin autorización su puesto" y "se introdujo en la celda del interno". Tras estar 30 minutos dentro, salió "sin vestir correctamente el uniforme reglamentario, con la camisa desabrochada y los zapatos en la mano".
A raíz de estos hechos, la dirección del centro penitenciario ourensano abrió un expediente contra la trabajadora y elaboró un informe dirigido a la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios. En ese documento se hace constar como antecedente del caso que "la solicitud de esta comisión de servicios por parte de la informada está motivada en la condena por violencia de género de su expareja", un hombre residente en Lanzarote y a quien la implicada conoció cuando estaba interno en un centro penitenciario canario, donde ella ejercía como funcionaria.
Por todo ello, se decretó una sanción de tres meses de suspensión de las funciones de la mujer, que fue recurrida por esta y que todavía no se ha cumplido, de hecho, porque se encuentra de baja médica. Aunque la defensa considera que la sanción "vulnera sus derechos fundamentales y garantías procesales, y por tanto, debe ser anulada", el TSXG aprecia ahora que esa medida "cumple sobradamente el principio de proporcionalidad" y la avala.
La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia.