El Tribunal Superior de Galicia ha anulado la sentencia que absolvía a un abogado acusado de estafar a dos clientas, madre e hija, durante un procedimiento relacionado con una herencia.

En el juicio, celebrado el pasado mes de enero por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, ellas aseguraron haberse arruinado al tener que hacer frente a pagos que ascendieron a más de 100.000 euros, incluyendo la venta de un piso.

"Acabaron con el piso, con mis ahorros, con los de mi hija, con mi salud, con la de ella, con la de todos. Nos acabó con todo", dijo la mujer. Por su parte, el acusado se declaró inocente y finalmente fue absuelto.

La Audiencia no tuvo en cuenta como prueba los mensajes de WhatsApp entre la hija y el acusado, en los que se habla de pagos, debido a que la diligencia de cotejo solo permite acreditar que se encontraban en el teléfono de la denunciante, pero no con quien mantenía esa conversación. Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del ha rechazado su exclusión como prueba. 

La Audiencia los descartó aludiendo "la facilidad para hacerse con programas capaces de simular esas conversaciones", algo que, advierte el Alto Tribunal, "no es la posición que mantiene el Tribunal Supremo los mensajes de WhatsApp".

"Una prueba que se antoja de relevancia"

El no entiende que "exista una suerte de presunción de falsedad de esos mensajes que haya de ser destruida mediante una pericia", tal y como mantiene la Audiencia de Ourense en la sentencia apelada, si no, por el contrario, "señala que solo en caso de una impugnación, no meramente retórica, de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar esa pericia sobre el emisor de los mensajes y su contenido".

Así pues, según el tribunal, "se despejan las dudas sobre la autenticidad de los mensajes", porque destacan que la propia víctima puso a disposición del juez de instrucción su teléfono móvil y porque dice que, como indica la acusación particular, "el teléfono que figura en las conversaciones es el utilizado por el acusado para contacto del ".

La Sala concluye que "es incuestionable la errónea consideración o no consideración de una prueba que se antoja de relevancia" para la resolución de la cuestión. Por consiguiente, declara la nulidad de la sentencia "por indebida y equivocada valoración de un medio probatorio" y acuerda la celebración de un nuevo juicio oral con nuevo tribunal.

Los hechos juzgados tuvieron lugar entre 2017 y 2019 y el Ministerio Fiscal solicitaba tres años y medio de prisión para el procesado.