Una funcionaria de prisiones, ha sido suspendida de empleo durante tres meses por abandonar su puesto de trabajo para mantener relaciones con un interno. La funcionaria era trabajadora del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, en Ourense.

Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ante la que la mujer ha perdido el recurso con el que solicitaba la anulación de la sanción disciplinaria, interpuesta en el verano del 2022.

La sentencia da la razón a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior, y da por buena la suspensión de sus funciones durante tres meses por considerar debidamente acreditados los hechos.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la noche del 7 de agosto de 2021, durante su jornada de trabajo en un módulo de la prisión de Pereiro de Aguiar, la inculpada "sin autorización del jefe de servicio, abrió y accedió sin causa justificada la celda de un interno, permaneciendo en ella durante treinta minutos", periodo tras el cual "salió descalza, con los zapatos en la mano y colocándose el uniforme".

Los hechos han quedado acreditados no solo porque en el procedimiento se empleó como prueba un vídeo en el que se ve lo descrito, sino porque tanto ella como el interno de la referida celda reconocieron los hechos durante el expediente administrativo.

Hechos

La sanción se basa, según el TSXG, en que la recurrente, estando de servicio de vigilancia, abandonó, sin autorización, su puesto, y se introdujo en la celda del interno, donde permaneció 30 minutos y salió de la misma sin vestir correctamente el uniforme reglamentario, con la camisa desabrochada y los zapatos en la mano.

En definitiva, los hechos están debidamente acreditados, constituyen la infracción por la que fue sancionada la recurrente y se ha impuesto una sanción, tres meses de suspensión, que cumple sobradamente el principio de proporcionalidad, concluye el tribunal.

Además, en su recurso, la funcionaria alegaba que el director de la prisión le tenía "animadversión" y que incluso había cedido a la base de datos, vulnerando la ley de protección, algo que el TSXG no considera demostrado.

Consta en la sentencia que el director del centro penitenciario elaboró un informe, dirigido a la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de IIPP, por supuesta relación íntima/sexual entre la recurrente y un interno del centro penitenciario.

En el párrafo de los antecedentes de dicho informe, el director hacía constar que la mujer se encontraba en la prisión de Pereiro de Aguiar en comisión de servicios, una comisión motivada por la condena por violencia de género de su expareja, al que había conocido cuando este estaba preso en el centro penitenciario de Lanzarote, donde ella era funcionaria.

Para el tribunal no hay vulneración de la ley de datos por exponer la situación de la funcionaria y "los graves hechos acontecidos", así como "la razón por la que se encuentra en este centro penitenciario en comisión de servicios", ya que se trata de una comunicación interna dirigida a un órgano oficial.

Tampoco ven animadversión en la petición que realiza el director de la prisión a la subdelegación de Gobierno para que revocase la baja por incapacidad temporal, que había solicitado la funcionaria al entrar en vigor la suspensión de funciones. Según el tribunal la decisión administrativa fue incorrecta, pero se revocó después.