La Xunta de Goberno Local de Vigo ha aprobado una ordenanza municipal que regula por primera vez en la ciudad el uso de los llamados vehículos de movilidad personal (VMP). Hasta este momento, los usuarios de este tipo de vehículos se orientaban por las normas de la DGT, que dictaminaba a grandes rasgos el casco obligatorio o que los VMP no podían circular por las aceras.
Así, los patinetes eléctricos han ido transitando por las calles de Vigo sin muchas más directrices. Cuestiones como el uso del carril bici estaban "en el aire", sin estar aceptadas del todo pero tampoco prohibidas. Con la aprobación de esta nueva ordenanza el Ayuntamiento vigués aclara todo tipo de dudas.
¿Qué se considera un VMP?
La norma del Concello recoge que se considera vehículo de movilidad personal aquel que tenga una velocidad de diseño de entre los 6 y los 25 kilómetros por hora, con un guiador (opcional) y un sistema de frenado. Los que no sobrepasen esa velocidad mínima serán juguetes a ojos de la normativa.
La edad mínima para conducir un VMP está en los 15 años y se han establecido una serie de obligaciones, como tener un seguro de responsabilidad civil, ser un vehículo monoplaza (no pueden ir en él más de una persona) y llevar casco, chaleco y/o ropa reflectante.
La ordenanza municipal también establece otras cuestiones como la prohibición de portar objetos y animales que sobresalgan del patín o el uso obligatorio de luces si el VMP dispone de ellas. Además, estará vetada la circulación por la noche y no se podrá conducir utilizando auriculares, aparatos de sonido o el teléfono móvil.
¿Qué calles están excluidas?
Uno de los puntos más importantes para los usuarios vigueses es el apartado de vías por las que, debido a su afluencia de tráfico o a sus características, no estará permitido circular en VMP.
El ayuntamiento de Vigo ha decidido prohibir el uso de estos vehículos en la Avenida de Citroën, Arquitecto Palacios, la Avenida Clara Campoamor, Beiramar, Castelao; en los carriles centrales de la Avenida de Madrid y en Gran Vía, entre la calle Venezuela y Plaza América.
Vías permitidas y velocidades
La ordenanza municipal reafirma lo que la DGT había ordenado hasta el momento: está prohibido usar el patinete eléctrico por las aceras y las zonas peatonales. También se veta la circulación por pasos inferiores urbanos y túneles.
Exceptuando esos lugares, junto a las vías excluidas, los VPM podrán circular por Vigo bajo ciertas normas de velocidad.
En el Casco Vello Alto (área que abarca las calles de Abeleira Menéndez, Cruz Verde, Ferrería, San Sebastián, Subida ao Castelo, Herba, Santiago e Praza de Argüelles), Casco Vello Baixo (las calles Elduayen, Carral, Cánovas del Castillo y Avda. de Beiramar hasta su confluencia con las calles de San Francisco y Poboadores, incluidas) y el Casco Histórico de Bouzas (Alameda Suárez Llanos, rúas de Ferreiros entre Casiano Martínez y Rúa do Pazo; Ramón Antonio Álavaro, Caetano Pereira Limia, Santa Ana, Pazo, Praza da Vila de Bouzas, Sebastián Elcano, Alfaies, San Miguel e Santo Cristo) se limita la velocidad máxima a los 10 kilómetros por hora.
Los patines eléctricos podrán ir por carriles bici, sendas ciclables y pistas bici a un máximo de 20 kilómetros por hora. En los ciclo carriles y los carriles buses la velocidad permitida asciende a los 25 km/h.
¿Dónde puedo aparcar mi VMP?
Los vehículos de movilidad personal podrán estacionarse en espacios específicos para ellos o en plazas para bicicletas. Tal y como recoge la normativo, "en el supuesto de no existir estos aparcamientos libres en un entorno de 50 metros, podrán estacionar en fila sobre la acera a un mínimo de 50 centímetros del bordillo, siempre que no impidan el tránsito de peatones".
Además, está expresamente prohibido dejar el VMP atado o anclado a mobiliario urbano como señales de tráfico o semáforos.
¿Hasta cuánto ascienden las multas?
La ordenanza municipal contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Entre las sanciones leves está circular sin respetar la distancia mínima, anclar el VPM a una farola o a una señal de tráfico o estacionar en la acera. Dentro de las graves, no tener la edad mínima o usar el móvil y, entre las de mayor gravedad, exceder los límites de velocidad, no tener el seguro de responsabilidad civil o conducir bajo los efectos de las drogas.
Las multas de menor cuantía llegan a los 100 euros y, en función de la gravedad de la infracción, pueden ascender hasta los 500.