Todavía faltan unos cuantos meses para el comienzo de la temporada estival, pero Cangas do Morrazo ya cuenta con su nueva ordenanza municipal que regula el uso de las playas. Ahora, esta se publica oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, preparada para aplicarse este 2023.

Los arenales de este municipio son muy visitados en los meses de verano por los vigueses y otros ciudadanos de la provincia, por lo que el Ayuntamiento aprobó en Pleno el pasado mes de abril una normativa ampliada. En ella se regulan normas de uso y conducta en las playas de Cangas que afectan a los canales náuticos y varaderos, la navegación, las normas acústicas, vehículos o actividades deportivas, entre otros aspectos.

Por ejemplo, con respecto a la navegación en las playas, el Concello de Cangas prohíbe toda actividad (excepto la de los servicios de emergencia o fuerzas de seguridad) que se realice en la zona para bañistas señalizada y establece que en las zonas de baño no banalizadas queda prohibida la navegación en la franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura en playas y 50 metros en el resto de la costa.

También queda restringido dejar cualquier tipo de embarcación o "artefacto flotante" en la arena, a no ser que estén en un área señalizada específicamente como varadero o "concesión de playa". Dentro de esto, queda asimismo prohibido depositar sin autorización en el espacio público remolques, tablas de windsurf, velas, remos, cabos y objetos similares.

Prohibido reservar sitio dejando la sombrilla

La normativa del Concello de Cangas especifica que "queda prohibido dejar instalados parasoles y sombrilla diáfanos en sus laterales siempre que no se encuentren presentes los propietarios por el solo hecho de haber reservado un lugar en la playa".

Es decir, no se permite guardar una plaza en la arena marcando el territorio con nuestra sombrilla. De hecho, advierte que esos objetos serán "retirados y almacenados por las autoridades locales y permanecerán en las dependencias municipales durante un período máximo de catorce días". Al vencer ese plazo, si no son retirados por sus dueños, se considerarán residuos y serán eliminados.

Otra actividad que queda restringida es la pesca desde las rocas, espigones o la propia arena para evitar molestar al resto de bañistas. Solo se podrá llevar a cabo entre las 21:00 y las 9:00 horas, según especifica la ordenanza. La norma también censura la "evacuación fisiológica" en el agua del mar, que se utilicen las duchas públicas para lavar la loza, encender un fuego en la playa o cocinar.

Por otro lado, la normativa municipal establece que "queda prohibido lanzarse al agua del mar desde las zonas superiores de los acantilados, rocas, espigones, embarcaderos, plataformas decorativas, zonas señalizadas donde esté prohibido el baño o el acceso sea restringido, zonas de fondos superficiales". En definitiva, desde cualquier punto que suponga "un riesgo para la seguridad de las personas y resto de usuarios".

Sanciones de hasta 3.000 euros

Todas las actividades recogidas en la ordenanza municipal se clasifican como infracciones leves, graves o muy graves. En base a esa tipología, las sanciones económicas pueden ser de entre 60 y 300 euros en el caso de las leves; entre 301 y 1.500 euros para las graves y, en el caso de las más extremas, las multas oscilarán entre 1.501 y 3.000 euros.

El Concello de Cangas expone que "en la fijación de las multas se tendrá en cuenta, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas".

Además, a la hora de establecer la cuantía de la sanción se valorará la reincidencia de la persona responsable, el grado de perturbación causada al medio o a los otros usuarios de la playa y el "grado de intencionalidad o malicia".