La Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a dos exalcaldes de Nigrán (Pontevedra) de todos los delitos de los que estaban acusados, entre los que se encontraban cohecho y prevaricación. Según falla el magistrado, los hechos "no permiten entender que las irregularidades integren el delito de prevaricación y se hicieran con la espuria finalidad que el Ministerio Fiscal sostiene".

La Fiscalía pedía penas de prisión, inhabilitación y multas para dos exalcaldes y un exconcejal, Alfredo Rodríguez Millares, Avelino Fernández Alonso y Antonio Fernández Comesaña, por amañar supuestamente la adjudicación del contrato de recogida de basura y limpieza a Cespa a cambio de ‘mordidas’. Los tres procesados han sido juzgados junto con otras seis personas, entre ellas la mujer de Antonio Fernández, el entonces delegado de Cespa y varios funcionarios y técnicos.

Según el escrito de acusación pública, el entonces regidor de Nigrán, Alfredo Rodríguez, se concertó con el líder del partido independiente PINN, Avelino Fernández, y con un concejal de esta formación, Antonio Fernández, para ‘amañar’ la adjudicación del contrato de la basura. Para ello, el alcalde sacó a concurso el servicio y él mismo se encargó de tramitar el pliego de condiciones, dando apenas 30 días para la presentación de ofertas. Asimismo, contrató a una consultora externa para que elaborase un informe que favoreciera la adjudicación a Cespa.

El regidor contó con el apoyo de los dos concejales, así como de dos funcionarios, un ingeniero municipal y un consultor para llevar a cabo su propósito y, finalmente, el contrato se adjudicó a esta empresa.

La Fiscalía sostenía que, a cambio, la concesionaria abonó al alcalde 102.173,35 euros; otros 88.206,71 euros al líder del PINN; y 7.409 euros a Antonio Fernández. Además, Cespa alquiló varios locales de los que eran copropietarios la mujer de Antonio Fernández y dos funcionarios, y otro local propiedad de Avelino Fernández, por unas rentas anuales "desproporcionadas".

Absolución

Si bien la Sala considera probado que se redactó y se otorgó el contrato del servicio de basuras y limpieza con los votos a favor de PP y PINN, descarta que se cometieran irregularidades durante el proceso, y aplica el principio de "intervención mínima" en los trámites administrativos del consistorio local. Así, "de acuerdo con dicha doctrina, hemos de decir, que el examen de las actuaciones en modo

alguno permite entender que las irregularidades
anteriormente referidas integren el delito de prevaricación y se hicieran con espuria finalidad".

El tribunal insiste, además, en que las irregularidades cometidas durante la redacción del pliego de condiciones del contrato se debían al escaso tiempo con el que contaba el consistorio para su aprobación, que se efectuó con el voto a favor de dos formaciones políticas que sumaban mayoría en la corporación. Asimismo, explican que "se debatió durante dos horas" si otorgar el contrato a Cespa o a FCC, que había obtenido una puntuación muy similar en la evaluación de propuestas.

Por último, la Audiencia determina que "no se puede determinar" que los ingresos que recibió uno de los exalcaldes proviniesen de Cespa, incidiendo en que la acusación no trazó correctamente las transferencias a pesar de presentarlas en la denuncia.

Por estas razones, la Sala ha determinado absolver a todos los acusados de la causa de todos los delitos. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.