La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra en la que se desestimaba un recurso interpuesto contra la decisión del Ayuntamiento de Tui de ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios para terminar las obras viarias para la urbanización de 250 viviendas en Pousa do Obispo-Finca das Augas ha sido confirmada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El TSXG considera que el ámbito completo constituye un único polígono, por lo que deben contribuir todos los propietarios -tanto de la fase 1 como de la fase 2- a pagar las obras pendientes, presupuestadas en unos 540.000 euros. Así, el Tribunal Superior valida la actuación municipal.
El fallo del TSXG recoge, además, que "en la escritura de parcelación voluntaria se atendió a la unidad del polígono delimitado en el plan parcial y se calculó el coste en función de la totalidad de las obras de urbanización necesarias, sin que a estas consideraciones jurídicas quepa oponer lo pactado en la escritura de parcelación voluntaria, aunque la misma fuera aprobada por la Administración en una fase en la que no se preveían la falta de ejecución de la urbanización o las deficiencias que posteriormente se constataron, que no se discuten".
Obras con deficiencias "muy graves"
En la sentencia del contencioso administrativo de Pontevedra se recoge que las obras de urbanización del polígono, además de estar inacabadas, incurrían en deficiencias "muy graves" y que se habían superado ampliamente los plazos para su entrega en las "correctas condiciones" al Ayuntamiento.
Por todo lo anterior, el TSXG expone que la ejecución subsdiaria era obligada "al margen y con independencia de que con ello se perjudique o beneficie a los terceros adquirentes de las viviendas construidas simultáneamente con la urbanización", terceros que, según el juez, "se subrogan en la obligación de los propietarios/promotores iniciales de costearla".
Por último, la resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación, ratifica también la procedencia de la confiscación de un aval de 94.000 euros constituido por la empresa promotora de la urbanización.