Mauro Picatoste Redacción | Agencias

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un matrimonio propietario de un local de alterne de Lalín a seis meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros por tener solamente una de sus once empleadas dada de alta en la Seguridad Social.

Según detallan los magistrados, cuatro no estaban dadas de alta y las seis restantes carecían de permiso para trabajar en España. Tal y como detallan en el fallo, la mujer era la administradora de la sociedad y su marido actuaba como encargado, "por lo que explicaba a las mujeres que ejercían el alterne los horarios de entrada y salida, precio de las consumiciones y demás condiciones de trabajo".

Ambos miembros del matrimonio faltaron a su deber como empleadores "al tener trabajadoras por su cuenta en el referido local, sin solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social su alta en el Régimen General", señala el tribunal, que destaca que estaban empleando a trabajadoras a sabiendas de que no habían solicitado autorización administrativa para trabajar en España.

Para la Sala, "concurren los elementos que integran el tipo delictivo por el que se ha formulado acusación, puesto que las mujeres que se encontraban en el establecimiento realizando funciones de alterne debían tener la condición de empleadas".