Rafael Louzán seguirá al frente de la Real Federación Española de Fútbol después de que el Tribunal Supremo (TS) haya acordado anular la condena por prevaricación impuesta al que fuera presidente de la Diputación de Pontevedra a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
Los magistrados han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán contra la sentencia que le condenó en 2022 a siete años de inhabilitación por prevaricación. El gallego fue condenado cuando era presidente de la Federación Galega de Fútbol en 2021 por prevaricar en el marco de la concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra). La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara.
El tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito de prevaricación atribuido a Rafael Louzán.
Según el escrito del TS, los hechos probados se refieren al convenio firmado por la Diputación y el Concello de Moraña en 2011 para la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol El Buelo y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación redactó el proyecto, por importe de 21.122 euros, y lo ejecutó a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.
Esta empresa, terminada la obra, había realizado actuaciones no recogidas en el proyecto inicial y que no podían pagarse con el importe de la primera subvención. Por esto, la Junta de Gobierno de la Diputación acordó en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de estas obras no previstas inicialmente.
Concurso irregular, pero no prevaricación
Así, se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.
La Sala considera que el delito de prevaricación no puede asentarse en la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas inicialmente. Destaca que la tramitación del concurso fue claramente irregular, pero que este delito necesita además de una decisión con contenido materialmente injusto.
"Podemos así concluir que el deber de pagar todas las modificaciones abordadas en la obra", explica en el escrito, "determinó que el expediente administrativo se desviara de sus exigencias legales, buscando únicamente que pudieran desbloquearse unos fondos correctamente asignados y que pudiera pagarse con ellos a la constructora que realmente había abordado los trabajos". El TS lo considera una "atipicidad penal que no equivale a proclamar la irrelevancia de los hechos", que si no encajan en el tipo penal de prevaricación, si que podrían estar "eventualmente sujetos a las oportunas responsabilidades administrativas o contables".