VIGO, 9 Jun. (EUROPA PRESS) –
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado un recurso de apelación del Banco de Santander, y ha ratificado la nulidad "por vicio de consentimiento" de la suscripción de acciones del Banco Popular por parte de una vecina de Vigo, que recuperará unos 14.700 euros.
El Banco Santander, que compró en 2017 el Banco Popular por un euro, presentó el recurso ante una sentencia de primera instancia, que declaraba la nulidad de los contratos de suscripción de acciones, efectuados en diciembre de 2012 y junio de 2016, y ordenaba la devolución de casi 14.700 euros a la perjudicada.
Además de pedir que se revocara la sentencia, la entidad financiera solicitaba que se suspendiera el procedimiento, a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Este tribunal falló hace algo más de un mes que los accionistas que compraron acciones de Banco Popular antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones.
Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra apunta que la sentencia recurrida "no tiene como supuesto de hecho la mera existencia de un daño para el accionista" consecuencia de la resolución del Banco Popular, en cuyo caso sí se aplicaría la exclusión contemplada en las directivas europeas, sino "en un previo incumplimiento de ésta, como emisora, de los deberes de información legalmente exigibles".
Además, el tribunal provincial señala que ha quedado acreditado que, en el ejercicio 2016, el Banco Popular tenía pérdidas por casi 3.500 millones de euros y se encontraba "en situación de crisis económica", y que la propia entidad reconoció ante la CNMV que había un "déficit en la dotación de provisiones desde antes de 2015", circunstancias que no se reflejaban en los folletos informativos.