El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha acordado la homologación del plan de reestructuración presentado por Fandicosta, lo que determina que sus efectos "se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, aun cuando los acreedores no hayan votado a favor, al deudor y a sus socios". En consecuencia, según consta en el auto, en un eventual concurso no serán rescindibles a la homologación judicial el propio plan de reestructuración; los pagos o desembolsos efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional de Fandicosta; los actos u operaciones razonables y necesarios para la ejecución del plan de reestructuración y para el éxito de la negociación con los acreedores, dentro de los que se incluyen las ventas de los activos identificadas expresamente en una de las estipulaciones del plan.  

El magistrado también explica que no será rescindible en un eventual concurso posterior a la homologación judicial el denominado Crédito de Emergencia, otorgado por la entidad Wofco, por tratarse de financiación interina y/o de nueva financiación, dependiendo del momento en que se haya dispuesto de él. En la resolución, además, ha acordado el sobreseimiento de los procedimientos de ejecución de créditos afectados por el plan de reestructuración, así como el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de los créditos no afectados.

La homologación, tal y como consta en el auto, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la extinción del contrato por el mero motivo de la presentación de la solicitud de homologación o su admisión a trámite, la homologación judicial del plan o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.

"Los contratos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y profesional de Fandicosta no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente con causa en la existencia de una eventual cláusula de cambio de control", señala el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, quien indica que los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.

No obstante, los efectos del plan de reestructuración "se pueden extender, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora". Aunque el auto no sea firme, el plan de reestructuración homologado produce sus efectos de inmediato y tiene plena fuerza ejecutiva.

El magistrado explica en el auto que si el plan de reestructuración propuesto cumple prima facie con todos los requerimientos formales, de contenido y de motivación exigidos por el texto refundido de la Ley Concursal, ha de ser judicialmente homologado.