Instalaciones de la pesquera Fandicosta en Domaio (Moaña).

Instalaciones de la pesquera Fandicosta en Domaio (Moaña). Fandicosta

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Un juzgado de lo Mercantil homologa los planes de reestructuración de dos sociedades de Fandicosta

El magistrado ha indicado en los autos que los contratos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y profesional de las sociedades no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente con causa en la existencia de una eventual cláusula de cambio de control

10 junio, 2024 17:02

El juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra ha emitidos dos autos de homologación de planes de reestructuración presentados por las sociedades Comercial de Pescados y Mariscos Peixemar, y Casa Botas, del grupo Fandicosta, según han informado fuentes del Tribunal de Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En ambos casos, según consta en los autos, el plan de reestructuración, que extenderá todos sus efectos al deudor, a sus socios y a la totalidad de los acreedores afectados, produce sus efectos de inmediato y tiene plena fuerza ejecutiva.

De este modo, no serán rescindibles en un eventual concurso posterior a la homologación judicial el propio plan de reestructuración, los pagos o desembolsos efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional de la sociedad, ni los actos u operaciones razonables y necesarios para la ejecución del plan de reestructuración y para el éxito de la negociación con los acreedores.

El magistrado también ha acordado, en ambos casos, el sobreseimiento de los procedimientos de ejecución de créditos afectados por el plan de reestructuración homologado, así como el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de los créditos no afectados.

En los dos autos, el juez explica que la homologación no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la extinción del contrato por el mero motivo de la presentación de la solicitud de homologación o su admisión a trámite, la homologación judicial del plan de reestructuración o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.

Además, indica que los contratos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y profesional de las sociedades, no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente con causa en la existencia de una eventual cláusula de cambio de control.

Por su parte, los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.

No obstante, los efectos del plan de reestructuración se pueden extender, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.

Plan de Fandicosta

Hace unas semanas, el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra acordaba la homologación del plan de reestructuración presentado por Fandicosta, recientemente salida del preconcurso de acreedores (con los que ya había pactado este plan), lo que daba vía libre a la venta de la planta de Domaio, en Moaña, a la pesquera Wofco.

En su auto, en el que se confirmaba una deuda de casi 78 millones de euros, el juez señalaba que los efectos de la homologación "se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, aun cuando los acreedores no hayan votado a favor, al deudor y a sus socios".