Una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (conocida como donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (donatario).
Podrán hacer una donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes y, paralelamente, podrán aceptar la donación todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Si bien para que sea válida la donación de un bien inmueble, ha de hacerse necesariamente mediante escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados, lo cierto es que la donación de una cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
Dicho de otro modo, desde el punto de vista civil, la donación de dinero puede formalizarse en escritura pública, en un contrato privado, o, directamente, llevando a cabo una transferencia bancaria, sin firma de documento alguno.
En el ámbito fiscal la donación de dinero se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que la renta gravada por el Impuesto de Sucesiones no se someterá al IRPF.
Tienen la obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos por: (a) herencia, legado o cualquier otro título sucesorio [ej. apartación o pacto de mejora], (b) donación o cualquier otro negocio gratuito y (c) seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
En términos generales, el plazo para autoliquidar el impuesto en supuestos de donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias es de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. En materia tributaria el plazo común de prescripción es de cuatro años, si bien por la normativa tributaria reguladora de la prescripción sobre las obligaciones formales puede resultar un plazo distinto.
En estos supuestos de donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias se venía sosteniendo que el plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación comenzaba a contarse a partir del momento en que la fecha del documento surta efectos frente a terceros.
Este criterio era lógica consecuencia de que la Administración no está en condiciones de actuar frente a unas operaciones que se suceden en el ámbito de la esfera estrictamente privada de los intervinientes, y sin ninguna proyección exterior.
No obstante, una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, ha determinado que, a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que atañe al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.